REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º



Asunto Nº AP41-U-2009-000510 Sentencia Interlocutoria S/N



JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2010, por el ciudadano Bartola Correa, abogado en ejercicios, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.287.249, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 29.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MULTIALIMENTOS MULTISA, S.A., sociedad mercantil, identificada en autos, parte demandada en el juicio ejecutivo por cobro de derechos pendientes provenientes de obligaciones tributarias, interpuesto por los ciudadanos Dalia Rojas, Rodrigo Felizola y Lian Men, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.969.964, 9.970.218 y 6.266.059, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.240, 76.881 y 128.663, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consigna copias certificas a efectum videndi de las planillas de pago de las multas impuestas por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 11.671,26).
Visto que a los folios cuarenta y nueve (49) al folio setenta y dos (72), respectivamente, aparecen insertas copias certificas de dichas planillas, las cuales se corresponden con los siguientes montos cancelados:

N° Resolución
Tributo
Periodo Impuesto Multa Intereses
Bs F Bs F Bs F
405245 ISLR Dic-92 431,86 62,53 1.467,58
2405196 ISLR Jul-94 0,00 30,00 2,42
405246 ICSV Ago-94 0,00 30,00 1,84
405329 ICSV Sep-94 0,00 30,00 2,28
405247 ICSV Oct-94 0,00 30,00 1,29
405179 ICSV Nov-94 0,00 30,00 42,12
405195 ISLR Dic-94 110,12 125,11 1.898,56
405180 ICSV Dic-94 0,00 30,00 36,29
405197 ICSV Ene-95 0,00 30,00 139,90
405182 ICSV Feb-95 0,00 30,00 79,05
405183 ICSV Mar-95 0,00 30,00 5,22
405185 ICSV Abr-95 0,00 30,00 17,07
405248 ICSV May-95 0,00 30,00 1,84
405249 ISLR Dic-95 2.495,32 264,53 3.080,03
405322 ISLR Dic-95 0,00 6,65 0,54
100233015 RET. FORMA 11 Ene-98 0,01 0,00 0,00
100236951 I.V.A. Ene-98 0,00 0,00 0,00
100244425 I.A.E. Abr-98 0,00 0,00 0,00
100342386 I.A.E (Anticipo) Abr-99 0,00 0,00 0,00
1100362862 RET. FORMA 11 May-99 0,05 0,00 0,00
1100362863 RET. FORMA 13 May-99 0,03 0,00 0,00
1100432711 I.A.E. (Definitiva) Dic-99 0,00 0,00 0,00
115001941 I.A.E Ene-00 1,52 0,00 0,00
115001670 I.V.A. Mar-00 76,59 0,00 0,00
115001668 I.V.A. Mar-00 0,00 288,00 0,00
115001922 I.V.A. Abr-00 0,26 0,00 0,00
115001761 I.V.A. Abr-00 0,00 0,00 0,00
2000115004968 I.A.E. Abr-00 72,64 0,00 0,00
2000115004967 I.A.E. May-00 73,36 0,00 0,00
115003197 I.A.E. Jun-00 0,02 0,00 0,00
115003196 I.A.E. Jul-00 0,01 0,00 0,00
2001115005850 I.A.E. Dic-01 0,00 396,00 0,00
609898 RET-FORMA 13 Ene-03 0,00 123,50 0,00
1100000684849 I.V.A. Jul-03 0,00 0,00 0,00
8015011322 DE I.V.A. May-05 0,00 36,34 0,00
8015010515 DE I.V.A. May-05 0,00 0,00 0,78
TOTAL GENERAL 3.261,80 1.632,66 6.776,80
TOTAL GENERAL 11.671,26

Por ultimo, visto que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Juicio Ejecutivo, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República; por tanto, considera que las deudas demandadas por multas e intereses moratorios, han quedado extinguida mediante el pago efectuado por la contribuyente demandada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, este Tribunal aprecia que demostrada la extinción la deuda demandada, como consecuencia del pago de la misma, efectuada por la contribuyente, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Articulo 294 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Salón del Despacho del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá



Asunto N° AP41-U-2009-000510
RCJ/astrid.