REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 28 de septiembre de 2010, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Juan Carlos Castillo Carvajal, Ricardo Aguerrevere Yanes, Leslie Miranda Rodríguez, Beatriz Planchart Shemel, Maria Corina Valey y Yoshian Zerpa Sanchez, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “NESTLÉ CADIPRO, C.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: TESTIMONIAL: Respecto a la prenombrada prueba, el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las horas 10:30 a.m. y 11:30 a.m.; para que los ciudadanos Freddy Rios Rios y José Lopez Soto, respectivamente, concurran a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2010-000204
RCJ/astrid.