REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000272.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día once (11) de octubre de 2010, por el ciudadano JOSÉ FAUSTINO FLAMARIQUE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente NÉSTLE VENEZUELA, S.A., este Tribunal, la INADMITE, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I INFORMES:
Visto el escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la contribuyente en el cual explana:
“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), aplicado a la materia tributaria por remisión del artículo 273 del COT y en virtud de que el artículo 269 del mismo COT, en su segundo aparte, permite la dmisión de todos los medios de prueba, solicitamos en nombre de nuestra representada que este Tribunal solicite al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat , informe las cantidades que utilizó como base de cálculo en la fiscalización realizada sobre nuestra representada, para concluir que durante los años 2005, 2006 y 2007 nuestra representada supuestamente dejó de depositar los aportes correspondientes al SALARIO NORMAL en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda…”
“…Con esta prueba queremos demostrar que el BANAVIH incurrió en el falso supuesto de derecho, al tomar como base de cálculo las cantidades que correspondían el salario integral y no las cantidades que correspondían al salario normal pagado por nuestra representada…”
“…A los efectos de una evacuación completa de la presente prueba de Informes, respetuosamente solicitamos se requiera al BANAVIH copia completa del expediente administrativo que concluyó con el Acto impugnado, así como todos los papeles de trabajo, actas de fiscalización, nóminas de todos los trabajadorespre sentadas por Nestlé y demás documentos donde consten los hechos litigiosos relacionados con el presente caso que obren en los archivos del BANAVIH. Con ello se demostrara con absoluta claridad y sin lugar a dudas, el efectivo cumplimiento de la contribución establecida en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por parte de Nestlé…”

El Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Corresponde al Juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, una vez realizado el juicio analítico que le corresponde respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas, contenidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en el Código Orgánico Tributario, cuerpo normativo que regula la materia tributaria; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, determine la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá que dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado, y siguiendo el criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1151, de fecha 24 de septiembre de 2002, en la que se destaca que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado se encuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cual otras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte, sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria solo han permitido que la prueba de informes sea requerida a “entidades o personas jurídicas”. Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la contribuyente “NÉSTLE VENEZUELA, S.A.”, por no ser el medio probatorio idóneo. Así se decide.
No obstante se deja constancia que de una revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, se pudo constar que el expediente administrativo correspondiente a la contribuyente, ya fue agregado al presente expediente, mediante auto de fecha 8-10-2010, y que el mismo riela en los folios 100 al 247 del presente asunto.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.










Asunto: AP41-U-2010-000272
BBG/boris