REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000336 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I, específicamente los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9; no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al numeral 5 del Capítulo 1 (Documentales) respecto al acta N° 0093 de fecha 27-05-2009 levantada por la funcionaria DARINET PERNÍA adscrita al Área de Resguardo de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira y numeral 7 del mismo Capítulo el cual hace referencia a la sentencia N° 922 de fecha 29-09-2010, Caso AGENCIA GENERALES CONAVEN, C.A.. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):

NUMERALES:
1. Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 008 de fecha 3-06-2010 notificada el 10-06-2010 (folios 35 al 46), Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2010-0155 de fecha 11-02-2010 notificada en fecha 17-02-2010 (folios 48 y 49) oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/N° 01397 de fecha 20-05-2010 y notificado en fecha 07-06-2010 (folio 50).
2. Planilla de pago N° 0994139487 de fecha 09-06-2010 y notificada en fecha (folio 45).
3. Oficio N° SNAT/INA/300/2005/E/N° 0005104 de fecha 19-05-2010 (folio 53), emanado de la Superintendencia Nacional Aduanera del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4. Registro de Agente Naviero N° INEA/GGSMG/000138, de fecha 09-04-2008 (folio 54).
6. Sentencia N° 01866, de fecha 21-11-2007, Caso Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias Sacoport, C.A. (folios 94 al 110).
7. Sentencias N° 00817, de fecha 04-08-2010, Caso Logística Marítima “LOGIMAR” C.A. (folios 111 al 127), y N° 00957 de fecha 06-10-10, Caso Internacional Marítima, C.A. “INTERMARCA” (folios 128 al 151).
8. Sentencia N° 1.497 de fecha 12-08-2010, dictada por este Tribunal (folios 164 al 182)
Con respecto al Numeral 5 del Capitulo I (Documentales) respecto al acta N° 0093 de fecha 27-05-2009 levantada por la funcionaria DARINET PERNÍA adscrita al Área de Resguardo de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira; se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente. Asimismo lo señalado en el numeral 7 del mismo Capitulo el cual hace referencia a la sentencia N° 922 de fecha 29-09-2010, Caso AGENCIA GENERALES CONAVEN, C.A., se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente.

En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo II, se INADMITE en base a los siguientes términos:

CAPITULO Il (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):

En cuanto a la prueba contenida en este Capítulo, en la cual la apoderada judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, señala: “…promuevo la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, con el objeto de traer al proceso el Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/0005104 de fecha 19-05-05, elaborado y suscrito por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT…”; Al respecto este Tribunal observa, que el mencionado oficio tal como lo señala la apoderada judicial de la contribuyente, en su escrito de promoción de pruebas se encuentra en poder de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia forma parte del expediente administrativo, así las cosas este Órgano Jurisdiccional acogiendo el criterio jurisprudencial plasmado en sentencia N° 01839, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2007, (Caso: Metanol de Oriente, Metor S.A.), que estableció lo siguiente:

“...la carga procesal de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos…”

Igualmente señala dicha Sala que comparte lo establecido por el Juzgado en sentencias Nos. 00692 y 1.257 de fechas veintiuno (21) de mayo de 2002 y doce (12) de julio de 2007, respectivamente, las cuales refieren lo siguiente:

“… la remisión del expediente administrativo es una carga procesal del ente vinculado a la emisión del acto administrativo, por tanto, no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío…”

Continúa expresando la sentencia in comento:

“… se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el parágrafo único del artículo 164 (sic), que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259); en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para cumplir tal requerimiento.”

Por otra parte, este Tribunal deja constancia que dicho oficio se encuentra incorporado a las actas procesales en copia simple tal y como consta al folio 53.

Visto que en fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal Superior libró boleta de notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue consignada a los autos el 17-09-2010 (folio 80 vto.), mediante la cual se ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida tal obligación; en consecuencia, se INADMITE la prueba de exhibición de documentos, específicamente lo relativo al Oficio identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/300/2005/E/0005104 de fecha 19-05-05, elaborado y suscrito por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del SENIAT.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.




Asunto: AP41-U-2010-000336
BBG/Dayana