REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 Octubre de 2010
200º y 151º
Expediente: AP41-U-2010-000375
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de Octubre de 2010, por los ciudadanos Abogados ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RÍOS Y CARLOS LA MARCA ERAZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.409.785 y 10.869.057, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.604 y 70.483, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRE CATALA DE CARACAS”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la Contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.

LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Martín.