REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000488

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2002, por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a través del cual el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, titular de la cédula de identidad N° 10.795.924, actuando en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima denominada “LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 04-09-1975, bajo el N° 94, Tomo 32-A Sgdo, con agregados al expediente Mercantil según el Acta de Modificación de fecha 25-02-1998; con Registro de Información Fiscal N° J-00197495-4, asistido en este acto por la ciudadana ISABEL C. VILLAMIZAR, contadora, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el N° 6.876, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-3971-00154 de fecha 08-03-2001 (folios 7 al 9), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, así como también en contra la Planilla de Liquidación N° 1-0-2002-1-2-47-1941 de fecha 10 de junio de 2002 por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTMOS (1.073.000,00) (folios 10 al 14).

En fecha 23 de diciembre de 2008, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1560 (folios 20 al 28), a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, en consecuencia se anuló la planilla de liquidación N° 1-0-2002-1-2-47-1941 de fecha 10-06-2002, por un monto de BOLÍVARES UN MILLÓN SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTMOS (1.073.000,00) y se ordenó emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 725,00).

Mediante Oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA-2010-44440-4745 (folio 1), de fecha 17 de agosto de 2007, la Gerencia Jurídico Tributario del Seniat, remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 24 de septiembre de 2010, la cual, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción (folio 65) y se le dio entrada por auto de fecha 29 de septiembre de 2010 (folio 66), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente General del SENIAT y a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se requirió el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General del SENIAT.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente General del Seniat, Contribuyente “LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A.” y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 70, 71 y 77, ambos inclusive.

En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, actuando en su carácter de Presidente de la empresa LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A., asistido en este acto por el ciudadano ELVI GERARDO VALOR PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.064 presentó diligencia mediante la cual consignó Original de la planilla de liquidación N° 01-01-10-1-2-42-000133 de fecha 3 de febrero de 2009, por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 725,00), por concepto de multa, correspondiente al acto administrativo contenido en la Resolución N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-3971-000154 de fecha 08-03-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1560 de fecha 23-12-2008, a través de la cual impuso pagar a la contribuyente la cantidad de BOLÍVARES MIL SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (1.073,00) y en consecuencia ordenó emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 725,00), y en consecuencia solicita que se declare que no hay materia sobre la cual decidir, en virtud que la respectiva obligación tributaria se extinguió, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que el ciudadano MANUEL NOBREGA DA GAMMA, titular de la cédula de identidad N° 10.795.924, actuando en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima denominada “LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A.”, debidamente asistido de abogado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2010, Planilla para pagar liquidación N° 01-01-10-1-2-42-000133 (folio 75), en la cual se refleja que fue pagada la multa por el contribuyente que constituía el objeto de la litis planteada, y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la Administración Tributaria, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
III
DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERÍA LA PROVINCIANA, C.A.”, la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1560 (folios 20 al 28), a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la recurrente, en consecuencia se anuló la planilla de liquidación N° 1-0-2002-1-2-47-1941 de fecha 10-06-2002 y se ordenó emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 725,00) y, por tanto, se declara terminado el presente proceso judicial referido al mencionado recurso contencioso tributario.

De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como a la contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario y artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días de octubre del años dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.


En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a la una y veintiocho de la tarde (1:28 p.m.)


LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.


BBG/Dayana