REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2008-000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de junio de 2008 (folios 1 al 56), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO Y JERSON BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.122.077, 6.178.996, 6.186.568 y 12.671.938 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.148, 31.851, 75.338 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, Tomo 78-A-PRO, en fecha 26 de noviembre de 1993, cualidad esta que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Mirada, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el No. 59, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la Resolución No. 042/2008 de fecha 09 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual confirma el Reparo Fiscal formulado mediante Acta Fiscal No. D.A.T.G.A.F. 1209-163-2006 del 25-05-2006, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SEIS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 10.006,62), así como la sanción impuesta por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 6.643,96).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante comprobante de recepción de fecha 13 de junio de 2008 (folio 57), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de junio de 2008 (folios 58 y 59), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 68, 69, 74 y 77 de la pieza 1 respectivamente.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008 (folios 78 al 81 pieza 1), se admitió el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas al primer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fechas 24 y 27 de octubre de 2008 (folios 87 al 89 y 90 al 428, pieza 1), los ciudadanos (as) abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO Y JERSON BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.122.077, 6.178.996, 6.186.568 y 12.671.938 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.148, 31.851, 75.338 y 107.148, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A.”, facultados según poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Mirada, en fecha 18 de julio de 2006, quedando anotado bajo el No. 59, Tomo 71 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consignaron escrito de promoción de pruebas instrumentales, inspección judicial y experticia contable; igualmente los ciudadanos abogados (as) MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, JOAQUÍN DONGOROZ y VANESA SANTOS HUEN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 17.144.513 y 15.662.775 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.237 y 117.024, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron escrito de promoción de pruebas documentales, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 28 de octubre de 2008 (folio 429, pieza 1).

En fecha 30 de octubre de 2008, los ciudadanos abogados (as) MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, JOAQUÍN DONGOROZ y VANESA SANTOS HUEN, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, presentaron escrito de oposición a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la contribuyente el 24-10-2008 (folios 435 al 442, Pieza 1).

En fecha 04 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad legal correspondiente para admitir o no las pruebas promovidas en el presente asunto, este Tribunal la difiere para el primer (1er) día siguiente (folio 443, Pieza 1).

En fecha 05 de Noviembre de 2008 (folios 446 al 449, pieza 2), el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la recurrente en los siguientes términos:
“Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales ya se encuentran agregadas a los autos. En cuanto a las pruebas promovidas con las letras “C” y “D” se INADMITEN por las siguientes consideraciones:

Visto el escrito del 30-10-2008 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, por los ciudadanos MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNÍA, JOAQUÍN DONGOROZ y VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda (folios 435 al 442), mediante el cual se opone a la admisión de la prueba de Inspección Judicial y experticia, de la siguiente forma:

…Promueven los apoderados de la recurrente, una inspección judicial con el objeto de que el juez determine si los artículos vendidos por la sociedad mercantil BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A. pueden ser considerados juguetes de acuerdo al concepto señalado de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda….”
“…Observamos así, que no se desprende del contenido del escrito de promoción de pruebas, y mucho menos aún, del propio objeto de la prueba de inspección judicial promovida, que la intención del recurrente sea precisamente “verificar o esclarecer hechos” sino que, por el contrario, pretende que el Juez determine el supuesto carácter de juguetes de los artículos objeto de venta y si éstos se ajustan o no al concepto de “juguetes” establecido en la referida Ordenanza…”
“…En este sentido, vale la pena destacar que existe una prohibición expresa para los jueces, de avanzar opiniones o formular apreciaciones en el curso de la evacuación de una inspección judicial, todo lo cual se desprende del contenido del artículo 475 del Código de Procedimiento Civil…”
…el medio de prueba promovido además de ser INIDÓNEO e INCONDUCENTE, es también ININTELIGIBLE porque no está claramente definido los términos en que la prueba deberá evacuarse…”

En cuanto a la inspección judicial, la misma fue declarada inconducente y la Prueba de Experticia se Inadmitió por ilegal e impertinente.

En fecha 13 de Noviembre de 2008 (folios 450 al 451, pieza 2), los ciudadanos (as) abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO Y JERSON BELLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron diligencia en cuyo texto expresaron: “… ocurrimos ante usted estando en tiempo hábil a los fines de “APELAR”, de conformidad con el artículo 270 parágrafo único del Código Orgánico Tributario, el auto de fecha 05 de Noviembre de 2008, en cuanto a la inadmisión de las pruebas promovidas con las letras C y D, ya que las mismas son fundamentales, esto a los fines de determinar si los artículos vendidos por nuestra representada son juguetes u otro tipo de artículos, razón por la cual se promovió a la licenciada Emilia de los Arcos, quien es Psicólogo Infantil, a los fines que practique una experticia a los artículos vendidos por nuestra representada para que determine si pueden ser considerados juguetes o no, razón por la cual se apela la inadmisión de esta prueba ya que la licenciada no fue promovida como experta contable…”.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió dicha apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario (folio 452).

En fecha 16 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad procesal correspondiente para fijar el acto de informes, este Tribunal ordenó suspender la misma hasta tanto conste en autos la decisión inherente a la procedencia o no de la apelación ejercida (folios 464 y 465).

En esa misma fecha (16-12-2008), se libró Oficio No. 6.868 a la ciudadana Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta y Demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre la apelación oída el 17-11-2008 (folios 466 y 467).

En fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevo oficio a la ciudadana Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Presidenta y Demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo en forma correcta las copias certificadas en virtud de la apelación interpuesta por la contribuyente. Se libró Oficio No. 7.051 (folios 475 al 479).

En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió Oficio No. 4116 de fecha 03 de diciembre de 2009, suscrito por la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadana Evelyn Marrero Ortiz, contentivo de las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la contribuyente BOUTIQUE CONUTRY KIDS J.A., C.A., constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles (folios 480 al 565).

En fecha 18 de diciembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a los ciudadanos (as) Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente, que en el décimo quinto (15°) día siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas tendrá lugar la oportunidad para la presentación de los informes de las partes dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m., en el citado recurso (folios 566 y 567).

En fecha 25 de enero de 2010, vista la Resolución No. 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual resolvió implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadanos, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (08:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (01:00 p.m.), este Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente, que en el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas tendrá lugar la oportunidad para LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LAS PARTES, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre las 08:00 a.m. y la 01:00 p.m. Se libraron las boletas respectivas (folios 568 al 571, Pieza 1).

En fecha 12 de febrero de 2010 (folios 572 y 573, Pieza 1), los ciudadanos (as) abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO y JERSON BELLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron diligencia en cuyo texto expresaron:
“…acudimos en esta oportunidad a los fines de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, transacción judicial de la presente causa en los términos siguientes:
Primero: Ofrecemos un convenimiento de pago del reparo fiscal por la cantidad de Bs. 16.650,62, contenida en la resolución culminatoria No. L/169.07, emanada por la Administración Tributaria Municipal de Chacao, en fecha 20 de julio de 2007, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de la cantidad de Bs. 462,51.
Segundo: Solicitamos que de conformidad en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario se notifique a la Administración Tributaria Municipal a los fines del cumplimiento de las formalidades de ley…”

Las boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 574 y 575, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 2010, este Tribunal, vista la solicitud de transacción judicial efectuada por la contribuyente el 12-02-2010, ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y una vez practicada dicha notificación se suspenderá la causa, por un lapso de noventa (90) días continuos para que las partes discutan los términos de la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario. Se libraron las respectivas boletas de notificación (folios 576 al 578).

Las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, respecto a la solicitud de la transacción, fueron practicadas e incorporadas al asunto el 10-03-2010 como consta a los folios 579 y 580.

En fecha 07 de junio de 2010 (folios 582 y 583), los ciudadanos IVAN VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.S., C.A.” y VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitan que se prorrogue la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente, es decir a partir del 08-06-2010.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010 (folios 584 y 585), este Tribunal acuerda la prorroga de la suspensión de la causa a partir del día 08-06-2010, previo cómputo efectuado por Secretaría.

En fecha 08 de julio de 2010 (folios 586 y 587), la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicita una segunda prórroga de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente, es decir a partir del 08-07-2010.

En fecha 08 de julio de 2010 (folios 588 y 589), este Tribunal acuerda la suspensión de la causa a partir de la fecha antes indicada por treinta (30) días contínuos, previo cómputo efectuado por Secretaría.

En fecha 04 de agosto de 2010 (folios 590 y 591), los ciudadanos JERSON BELLO PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.S., C.A.” y VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitan que se prorrogue la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

En fecha 09 de Agosto de 2010 (folio 592), este Tribunal acuerda la suspensión de la causa a partir de la fecha antes indicada por treinta (30) días contínuos, previo cómputo efectuado por Secretaría.

En fecha 16 de Septiembre de 2010 (folios 593 y 594), los ciudadanos (as) IVAN VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.S., C.A.” y VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitan que se prorrogue la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

En fecha 17 de Septiembre de 2010 (folios 595 y 596), este Tribunal acuerda la suspensión de la causa a partir de la fecha antes indicada por quince (15) días contínuos, previo cómputo efectuado por Secretaría.

En fecha 01 de octubre de 2010 (folios 597 y 598), la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicita una nueva prórroga para la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento de la suspensión actual vigente.

En fecha 04 de octubre de 2010 (folios 599 al 605), los ciudadanos (as) VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y JERSON BELLO PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.S., C.A.”, presentaron escrito contentivo de transacción judicial en los términos allí expresados.

En fecha 06 de Octubre de 2010 (folios 606), la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó poder debidamente actualizado, el cual acredita su representación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Consta en la documentación que conforma el expediente, que los ciudadanos abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO y JERSON BELLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente, presentaron dentro del lapso establecido en la ley solicitud de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario (folios 572 y 573, pieza 2).

Se constata al folio 604, pieza 2 del expediente, que la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó autorización otorgada por el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda a los ciudadanos (as) ANA LEONOR ACOSTA, HÉCTOR RANGEL URDANETA y VANESSA SANTOS HUEN, para que de manera conjunta o separada puedan transigir en el proceso seguido por la sociedad mercantil “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se observa en los folios 600 al 603, pieza 2 del expediente, que los ciudadanos (as) JERSON BELLO y VANESSA SANTOS HUEN, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente y de la República, respectivamente, consignan el Acuerdo de Transacción y asimismo, solicitaron que se declare la correspondiente homologación.

El 07-10-2010 (folios 606, pieza 2), la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, en su carácter de apoderada judicial de la República, consigna poder que acredita su representación debidamente actualizado.

Este Despacho para emitir su pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones desde el punto de vista de nuestro derecho positivo, con relación a los requisitos de procedencia para celebrar una transacción.

El artículo 305 del Código Orgánico Tributario que sobre el punto establece expresamente:

Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Contempla igualmente el artículo 307 ejusdem, que:

La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud…

Concatenado con la normativa anteriormente transcrita, se encuentra el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.


De la revisión detallada de las actas que conforman el proceso, efectivamente este juzgador observa que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato, la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

De la lectura de la transacción que cursa en el expediente, se desprende que las partes acordaron lo siguiente:

…OCTAVA: EL CONTRIBUYENTE conviene y se compromete a satisfacer la totalidad de la deuda descrita en la cláusula SEPTIMA del presente acuerdo bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:
a) El pago de una (1) cuota inicial por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.995,17), equivalente al treinta por ciento (30%) de la suma adeudada. Dicho pago es efectuado por EL CONTRIBUYENTE en este acto mediante la entrega de un cheque de Gerencia emitido por Banesco Banco Universal, signado con el No. 25274356, cuya copia se anexa al presente acuerdo;
b) El pago de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.064,44) cada una, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2010;
c) EL CONTRIBUYENTE se obliga a pagar a EL MUNICIPIO los intereses correspondientes sobre el saldo deudor calculados a la tasa del UNO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (1,86%) mensual y VEINTIDOS COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO ANUAL (22,33%) anual, equivalente a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 731,21), como parte integrante de la deuda tributaria, tal y como se señala a continuación:


DETALLE DE LA DEUDA
Saldo total a financiar: Bs. F. 11.655,41
Tiempo: 6 meses
Tasa: 22,33%
Capitalización: Mensual
Cuota: Bs. F. 2.064,44


Período Cuota Intereses Aporte a Capital Saldo Fecha de Pago
0 11.655,41
1 2.064,44 121,87 1.942,57 9.712,84 30/11/2010
2 2.064,44 121,87 1.942,57 7.770,27 31/12/2010
3 2.064,44 121,87 1.942,57 5.827,70 31/01/2011
4 2.064,44 121,87 1.942,57 3.885,13 28/02/2011
5 2.064,44 121,87 1.942,57 1.942,56 31/03/2011
6 2.064,44 121,86 1.942,56 1.942,56 30/04/2011
TOTALES 12.386,64 731,21 11.655,41 0 …

d) EL CONTRIBUYENTE acepta y reconoce que de conformidad con lo señalado en el Parágrafo único del artículo 48 del Código Orgánico Tributario, la tasa activa utilizada para el cálculo de los intereses en el presente acuerdo es la tasa publicada por la Administración Tributaria Nacional en Gaceta Oficial No. 39.383 de fecha 10 de marzo de 2010;
e) EL CONTRIBUYENTE se obliga a pagar a EL MUNICIPIO la cantidad adeudada en la fecha u montos que se detallan a continuación:

Número de Cuotas Fechas de Pago Monto a Pagar
Inicial 04/10/2010 4.995,17
1/6 30/11/2010 2.064,44
2/6 31/12/2010 2.064,44
3/6 31/01/2011 2.064,44
4/6 28/02/2011 2.064,44
5/6 31/03/2011 2.064,44
6/6 30/04/2001 2.064,44

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a la normativa del Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico Tributario en sus artículos 305 al 311, es decir, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, de igual modo se encuentran debidamente autorizados para suscribir la transacción los ciudadanos (as) abogados ALBERTO VILLAMIZAR, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO y JERSON BELLO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la recurrente “BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A., según se desprende de documento poder, que les fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 59, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho organismo (folios 12 y 13 Pieza 1); así como la ciudadana VANESSA SANTOS HUEN, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se desprende de documento poder, que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 37, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho organismo (folios 608 al 610); Asimismo, según se evidencia de Autorización suscrita por el ciudadano EMILIO GRATERÓN, en su carácter de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante Oficio No. OA.0506.09.2010 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 305 y 311 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III

DECISIÓN


Cumplidos como han sido los requisitos legales en la celebración de la transacción en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, en los términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 305 al 311 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia:
PRIMERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, así como también a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

En esta misma fecha, ocho (08) de octubre de 2010, se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y tres de la mañana (11:43 a.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb.-