REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000262. Sentencia Interlocutoria N° 121/10.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha trece (13) de Octubre de 2010, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Federico Araujo Medina, Juan Carlos Garantón y Antonio Planchart Mendoza, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 3.558.947, 6.916.061 y 12.959.208 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 11.372, 43.657 y 86.869 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “VEBA OIL & GAS CERRO NEGRO GMBH”, constante de seis (06) folios útiles y doce (12) anexos marcados desde la “A” hasta la “L”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal, antes que nada, ordena notificar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación, se fijará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente.


María de la Candelaria Brito Nieves.

GAFR/mcbn/jcum