REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000452 Sentencia Interlocutoria N° 120/10.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, por la ciudadana Sandra Verónica Tirado Chacón, titular de la cédula de identidad N° 16.463.892, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.767, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “SURAMERICANA DE ESPECTACULOS CINEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 17-A, de fecha once (11) de junio de 1964, contra la Resolución N° 532 de fecha seis (06) de Julio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, contra la Resolución N° 00117 de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de dicha Alcaldía que declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración ejercido el treinta (30) de Enero de 2008, contra la Resolución N° 003105, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2007, que impuso a la recurrente multas de dos (2) salarios mínimos equivalentes a la cantidad de Bs. 1.229,58, por haber incumplido el deber formal establecido en los artículos 10 y 15 (no poseer permiso de espectáculos públicos), conforme al artículo 109 de la Ordenanza sobre Diversiones y Espectáculos Públicos; quince (15) salarios mínimos urbanos equivalentes a la cantidad de Bs. 9.221,85, por haber incumplido el deber formal de troquelar las entradas, establecido en el artículo 81 de conformidad a los artículos 113 y 115 parágrafo segundo de la Ordenanza supra mencionada, y por último se le impuso multa de treinta y cuatro (34) salarios mínimos urbanos, equivalentes a la cantidad de Bs. 20.902,86, en aplicación del Artículo 123 de la mencionada Ordenanza, por haberse materializado la figura de la reincidencia; ordenando finalmente expedir la respectiva Planilla de Liquidación. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.



GAFR/Mbn/goug.