Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2010.
200° y 151°
Interlocutoria Nº 133/2010
Vista la acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 18 de octubre de 2010, por la ciudadana Anne Marie Carmona Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.096.973, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el N° 69, Tomo 37-A Sgdo, su última reforma consta antes el mencionado Registro, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el Nro. 6, Tomo 18-A Pro, contra los actos de clausura temporal indefinida contenidos en las Resoluciones Nos. L/352-09-10 del 30 de septiembre de 2010 y 011/2010 de fecha 14 de octubre de 2010, suscritas por el Director de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, aplicados a los fondos de comercio propiedad de la empresa arriba mencionada, por lo que en consecuencia, se ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional y se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Director de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda y Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, para que concurran ante este Tribunal en el día y a la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la que tendrá lugar, tanto en su fijación y realización, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la consignación de la última boleta librada y debidamente notificada, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 febrero de 2000, caso: José Amado Mejías . Líbrense boletas y oficios.

La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-O-2010-000025
LMCB/ymb