Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 137/2010
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 13 y 19 de octubre de 2010, uno por la abogada Daniela Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.921, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica y otro, por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:


I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del COT, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de octubre de 2010.



II
INSPECCION JUDICIAL


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial solicitada por la representación fiscal, la cual se practicará en las instalaciones de la sede de la Aduana Principal de la Guaira, ubicada en la Av. Soublette, La Guaira, Estado Vargas.

Asimismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 ejusdem, se dejará constancia de los hechos a través de medios fotográficos y audiovisuales grabados.

A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.



III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de exhibición de documentos por lo que se intima a la Intendencia Nacional de Aduanas adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), igualmente al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a exhibir lo solicitado en el Capitulo II del referido escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la contribuyente supra identificada, para lo cual se le otorgan un plazo de quince (15) días de despacho computados a partir de su notificación.


En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.


La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N° AP41-U-2010-000123
LMCB/mc.