Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 140/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de octubre de 2010, por la abogada Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente COMUNICACIONES MOVILES EDC, C.A. y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal declara INADMISIBLE el medio probatorio promovido. En efecto, con respecto a la exhibición de documentos en este caso del expediente administrativo, se debe señalar que el mismo no se admite en virtud de que la representación judicial del Fisco Nacional consignó constante de ciento quince (115) folios útiles dicho expediente administrativo, dentro el lapso probatorio, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.



La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás.


El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2010-000210
LMCB/JLGR/ll