REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de abril de 2010, por los abogados Manuel Marín y Juan Carlos Balzán., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.635 y 64.246, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-01-85, dictada el 22 de enero de 2010, por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada en fecha 2 de marzo de 2010, mediante la cual ratifica el acta de reparo N° 0001-09-0005, dictada en fecha 20 de abril de 2009 y notificada en fecha 29 de abril de 2009, por un monto total de Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs F. 968.148,75),. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (10) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).

El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2010-000200.
Marbel.