REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28 de junio de 2004, por el ciudadano OSWALDO MARTIN ZERPA CASANOVA, titular de la cédula de identidad número 6.708.446, en su carácter de propietario del fondo de comercio el KIOSKO DE MARTIN, asistido por la abogada MAGDA MELENDEZ DE OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.742, contra la Resolución RCA-DFL-2003-5591-01903 de fecha 29 de octubre de 2003, por un monto de dos mil cuatrocientos setenta Bolívares con 00/100 céntimos (Bsf 2.470,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de octubre de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000725
RGMB/BLVP/EJLC.-