REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

Revisada como ha sido la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la abogada BARBARA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques y actuando en este acto en representación del ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.182, domiciliado en la Hacienda El Higuerón, Calle Venezuela al final de los Manguitos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Respecto al traslado y constitución de esta instancia judicial en el referido lote de terreno, este se fijara por auto separado previa solicitud de la parte accionante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





























Exp.: Nº 2010-4077.-
LLM/DTC/jlvg.-