REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

Revisada como ha sido la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la abogada BARBARA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia Agraria del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques y actuando en este acto en representación de la ciudadana LILIA MARIA DE QUINTAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.842.321, agricultora, domiciliada en la Vía San Pedro, Km. 4, Hacienda San Román, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; y del vivero TROPI-ROSAS, C.A. debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1998, bajo el Nº 63, Tomo-181-A-Pro, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

Respecto al traslado y constitución de esta instancia judicial en el referido lote de terreno, este se fijara por auto separado previa solicitud de la parte accionante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


















Exp.: Nº 2010-4078.-
LLM/DTC/jlvg.-