REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), presentada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituida y registrada conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en Fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, Pro.; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos RAFAEL ÀLVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRÒN REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.525.051 y 17.136.091 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 también respectivamente, en su orden, contra el ciudadano CARLOS JESÙS VILACHA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.088.401, en su condición de DEUDOR, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada supra identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra
Líbrese boleta de citación junto con compulsa, y remítase al Juzgado que corresponda por distribución de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, Altagracia de Orituco de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal del demandado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2010-4079
LLM/DTC/MCura.