REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Octubre de 2010
200° Y 151°


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de noviembre de 2009, bajo el N° 25, Tomo 240-A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.051 y 17.136.091 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 en su orden, contra los ciudadanos CARLOS VILACHA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No V-9.088.401, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y RICHARD HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.073.509, en su carácter de AVALISTA, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivo. No obstante, antes de realizar cualquier pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, insta a la representación judicial de la parte actora a aclarar la ambigüedad respecto al monto reclamado por concepto de intereses moratorios, ya que, específicamente en los numerales Cuarto y Quinto del petitorio del escrito libelar, albergan el mismo contenido, y en consecuencia implican el reclamo de sumas de dinero por el mismo concepto. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC/rfsp
EXP 10-4080