Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCION DE LA ACTIVIDAD AGRARIA a favor del ciudadano DE ANDRADE FERNANDEZ ANTONIO LORINDO, antes identificado, en un lote de terreno de SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (6 has con 2.417 mts2), el cual se encuentra ubicado en el asentamiento Campesino, Sector Andrés Bello, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, POR UN LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele a los ocupantes de las viviendas que colindan con la parcela objeto de protección, cesar las perturbaciones hacia el referido ciudadano, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.

SEGUNDO: Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producción agraria, realizada por el ciudadano DE ANDRADE FERNANDEZ ANTONIO LORINDO, estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. Notifíquese.

TERCERO: En cuanto a la notificación de aquellas personas que pudieren verse afectadas por el decreto de la presente medida, este Juzgado insta a la parte actora a señalar el nombre de la persona o personas en las cuales se verificará la notificación.

CUARTO: Por cuanto los ocupantes de las viviendas colindantes al lote de terreno objeto de protección, causan un daño al ecosistema y al medio ambiente, se acuerda realizar una inspección judicial y mesas de trabajo con los organismos que se señalan a continuación: Fiscalía Ambiental, Guardería Ambiental, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), Defensa Pública, Consejos Comunales y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para lo cual se fija el día 18 de noviembre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 am) para la realización de las mismas.