REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2010-4008


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, anotada bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.


APODERADO
JUDICIAL: VICENTE DELGADO PAIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.933.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.528.

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA GRISOLIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.474.986.
APODERADO
JUDICIAL: NELSON NIEVES CROES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V-931.791, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.081.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)



-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 03 de Mayo de 2010, el cual fue admitido el 13 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de citación.

Se recibió diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, rectificó la dirección para la citación de la parte demandada, asimismo, consignó los emolumentos necesarios para la misma.

Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010 y visto el escrito de fecha 18 de mayo del mismo año, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada.

Riela al folio 57 del expediente, diligencia de fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para practicar la intimación de las empresas demandadas.

Riela a los folios (59) al (61), diligencias suscritas por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haberse traslado a practicar la citación de la parte demandada, sin poder materializarla.

Por auto de fecha 23 de julio de 2010, y vista la diligencia de fecha 22 de julio del presente año, presentada por los abogados Vicente Delgado Paiola y Nelson Nieves Croes, apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente; se suspendió la presente causa desde el día 22 de julio de 2010, hasta el día 20 de septiembre de 2010.

Se recibió transacción de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por los abogados VICENTE DELGADO PAIOLA y NELSON NIEVES CROES, en sus caracteres de apoderados judiciales de las partes en conflicto, mediante el cual llegan a un acuerdo a fin de dar por terminado el proceso, por lo que solicitaron la correspondiente homologación.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO: Riela al folio 09, poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, al abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, donde se evidencia su facultad para realizar actos de autocomposición procesal como lo es transigir.

SEGUNDO: A los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA GRISOLIA SANCHEZ, reconoció que adeuda la cantidad UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.706.966,40), con corte de cuenta al 15 de octubre de 2010 por concepto de capital, intereses convencionales, moratorios y gastos judiciales causados. En virtud de lo cual, ofreció pagar al demandante, de la siguiente forma:

a) Mediante un primer pago que efectuará el día 15 de octubre de 2010 por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800.000,00), suma que se destinará el primer término al pago de los intereses ordinarios y de mora generados hasta el día 15 de octubre de 2010, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 321.094,58), en segundo lugar al pago de los gastos judiciales por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.990,00), y en tercer lugar a la amortización de parte de capital adeudado por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIOENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 476.915,42). Dicho pago lo efectuará en la oportunidad antes indicada o inclusive con antelación, mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.

b) El saldo restante de lo adeudado por concepto de capital que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 908.956,40), se obliga a pagarlo en OCHO (08) CUOTAS mensuales de capital conforme se indica a continuación:

1. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de noviembre de 2010.
2. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de diciembre de 2010.
3. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de enero de 2011.
4. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de febrero de 2011.
5. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de marzo de 2011.
6. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de abril de 2011.
7. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de mayo de 2011.
8. Por un monto de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 113.619,00) para el día 15 de junio de 2011.

TERCERO: Finalmente, las partes acordaron que en caso de la falta de pago de las obligaciones aquí contraídas producirá el vencimiento del plazo de las mismas y el demandante procederá a la ejecución de la transacción, tal como está estipulado en la Cláusula Octava.

CUARTO: La parte demandada paga los honorarios profesionales del apoderado del Banco de Venezuela, C.A. Banco Universal, mediante cheque emitido a favor de VICENTE DELGADO PAIOLA, por la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 170.000,00).

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA la TRANSACCION en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada por el abogado VICENTE DELGADO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y por el ciudadano NELSON NIEVES CROES en su condición de apoderado judicial de la demandada MARIA EUGENIA GRISOLIA SANCHEZ, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp. Nro. 10-4008
LLLM/DTC/JLC


DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL



DEMANDADO: MARIA EUGENIA GRISOLIA SANCHEZ



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA)



DECISION: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


JUEZ: LINDA LISSETTE LUGO MARCANO


FECHA: 07/10/2010.



EXP. Nº 10-4008
LLLM/DTC/JLC. -