REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, se admite la prueba documental promovida cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,












Exp. Nro. 006690
Tania