DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la querella interpuesta por el abogado JACKSON JOSE HERNANDEZ MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.564, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OLEGARIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.504.644, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 29 de junio de 2009, dictado por la PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia se decide:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 29 de junio de 2009, dictado por la PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que resolvió la remoción y posterior retiro del querellante.
SEGUNDO: Se ordena al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, proceda con la reincorporación inmediata del ciudadano OLEGARIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.504.644, en el cargo de ALGUACIL, que ostentaba en el CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, tomando como base la fecha 29 de junio de 2009, hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, incluyendo las variaciones que haya tenido en el tiempo, hasta tanto se haga efectiva su reincorporación conforme a las motivas expuesta en el presente fallo.
CUARTO: Ordena al ente querellado le reconozca al querellante el tiempo trascurrido desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación a los efectos de su antigüedad para los futuros ascensos, así como para el cómputo de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Fin de Año y todo aquello que no implique prestación del servicio activo.
QUINTO: Se ordena al ente querellado, proceda con el pago de los Cesta tickets, dejados de recibir desde la fecha 29 de junio de 2009, en base a las motivos expuesta en la presente decisión.
SEXTO: Se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos totales a pagar por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Dicha experticia deberá realizarse por un (01) solo experto, el cual será designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 12M., se publicó y registro la anterior sentencia.
Abg. LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6404/EMM