REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º Y 151º
Caracas, 13 de octubre 2010.
ASUNTO: AH11-V-2007-000173
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil diez (2001), la ciudadana MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece ante la secretaria del tribunal y expone: “En fecha 6 del presente mes y año se recibió procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el expediente distinguido con el Nº AH11-V-2007-000173 (44.204), contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. (CASA) contra ISLAND SHIPPING LIMITED y la sociedad mercantil HANSEATICOS DE VENEZUELA, en virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la RECUSACIÓN propuesta por el ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, apoderado de la parte actora, librándose el 11 de los corrientes oficio al Banco Central de Venezuela, con vista a la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.731, a los fines del pago de la multa impuesta por el Superior. Es el caso que el referido ciudadano, Elonis López Curra, con posterioridad a la recusación interpuesta contra mi persona, específicamente el día 17-11-2009 interpuso queja ante la Inspectora de guardia, aduciendo, -entre otras cosas- que quien suscribe había incurrido en denegación de justicia, indicando que luego de haber estado paralizada la causa, he debido notificar a las partes a fin de la reanudación de la misma, señalándosele que no habiendo quien suscribe desprendidose del conocimiento del asunto no se requería nuevo abocamiento y menos aun notificación alguna. No obstante lo anterior, el referido abogado tipificó tal proceder como abuso de derecho y conculcación del mismo, afirmaciones que ponen en tela de juicio la honestidad, diligencia, imparcialidad y transparencia que siempre me han caracterizado. Si bien es cierto, las razones anteriormente expuestas no encuadran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Aplicando lo establecido por el Máximo Tribunal respecto a la inhibición basada en causales distintas a las previstas en el Código Adjetivo; y, comoquiera que la conducta asumida por el ciudadano ELONIS LÓPEZ CURRA, han ocasionado en mi persona cierta animosidad en contra del referido ciudadano; en aras de mantener la imparcialidad, transparencia y ecuanimidad que deben caracterizar al administrador de justicia, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, ordenando remitir en su oportunidad copia certificada de la presente acta, así como copia de la queja presentada por el referido ciudadano ante la Inspectora de guardia, de donde se evidencian las expresiones usadas por el tantas veces señalado ciudadano Elonis López Curra, al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe la Unidad Distribuidora de Asuntos a través del sorteo correspondiente”. Es Todo, se leyó y firman:
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
AH11-V-2007-000173
44.204