REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000412
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a las ciudadanas Candelaria del Socorro Atencia Navarro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.258.712, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de deudora aceptante y Canddy Maria Aguilera Atencia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.448.021, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de fiadora solidaria, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (20) veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, más dos (02) días que se les concede como término de la distancia los cuales correrán con prelación, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m a fin de que den contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares incoara en su contra, Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.-
La Juez
Dra. María Rosa Martínez.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Asistente que realizo la actuación: Andrés