REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000037
Se inició el presente juicio por libelo presentado por el ciudadano Joaquín Amilkar Valente Perera, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.827.778 representado por el abogado Luis Eduardo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.238, contra la ciudadana Isabel María Acosta Pérez, titular de la cédula de identidad Nro 5.966.401, por Divorcio, ordinales 2do y 3ro del artículo 185 del Código Civil.-
Admitida la demanda en fecha 29 de enero de 2010, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Joaquín Amilkar Valente Perera e Isabel María Acosta Pérez, para que a las once de la mañana del primer día de despacho pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada, ciudadana Isabel María Acosta Pérez, para que tenga lugar primer acto conciliatorio, y de no lograrse la conciliación quedarían emplazados para el segundo acto conciliatorio pasados como sean 45 días a la misma hora, y si no hubiese reconciliación, y el actor insistiera en la demanda, tendría lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente el acto de contestación de la demanda la cual se celebraría a las once de la mañana (11:00 a. m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de marzo de 2010, el Tribunal previo aporte de los fotostatos necesarios, libró compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09-06-2010, el alguacil Andry Ramírez, consignó boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció el abogado Luis Eduardo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.238, apoderado de la parte demandante, mediante diligencia, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales, cursantes a los folios 5 al 6 y 14 al 20, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue negado por este Juzgado, mediante auto de fecha 28-09-2010, al no tener el apoderado facultad para desistir.-
Mediante diligencia presentada el día 05 de octubre de 2010, el ciudadano Joaquín Amilkar Valente, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Peña, desiste de la causa, y solicita la devolución de los originales.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano Joaquín Amilkar Valente, titular de la cédula de identidad Nro 6.827.778, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75238, desiste de la presente causa; y, siendo éste el titular de la acción con legitimación plena para desistir y no habiendo tenido lugar la contestación de la demanda, resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 05 de octubre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
El Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán desglosados y certificados, una vez como sean aportados mediante diligencia, las copias simples de los mismos.- Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 13 de octubre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 A. M.)
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime