REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2010
200º y 151º

PARTES: ANNABELLE PADRÓN ARIAS y JOSÉ ANTONIO OCCHINO PAGNANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.004.319 y 13.535.809, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDMUNDO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.117.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2008-000149 (2008-45373)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 09 de abril de 2008, por los ciudadanos Annabelle Padrón Arias y José Antonio Occhino Pagnano, debidamente asistidos por el abogado Luís Edmundo Arias, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre del año 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados, lo que fue acordado conforme éstos lo solicitaron, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 08 de Octubre del año en curso, el ciudadano JOSÉ ANTONIO OCCHINO PAGNANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.535.809, debidamente asistido por el abogado Gennry Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.108, solicitó se decretase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que había transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges, razón por la cual, en fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal a los fines de declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana Annabelle Padrón Arias, a fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud formulada por el ciudadano José Antonio Occhino Pagnano, compareciendo el apoderado judicial de las partes, Abg. Luís Edmundo Arias, en fecha 19 de Octubre del año en curso, solicitando al Tribunal decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido más de un año de la misma, sin haber reconciliación entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constató que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ANNABELLE PADRÓN ARIAS y JOSÉ ANTONIO OCCHINO PAGNANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.004.319 y 13.535.809, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de septiembre del año 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: (Nº Antiguo 2008-45373)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-