REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2010
200º y 151º

SOLICITANTES: TIODULA BARRIOS y LUIS ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.763.972 y V-5.159.480, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Isauro González Monasterios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 30 de junio de 2008, por los ciudadanos TIODULA BARRIOS y LUIS ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, asistidos por el abogado ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIOS, identificadas al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital; procreando dos (02) hijos de esa unión conyugal de nombres: LUIS ALEJANDRO y MAYRA ALEJANDRA, quienes en la actualidad son mayores de edad. Manifestó igualmente, que se encuentra separada de hecho, sin tener vida en común desde hace más de diez (10) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 14 de julio del año 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de divorcio, instó a los solicitantes a que consignaran la partida de nacimiento de la ciudadana Mayra Alejandra Rivera Barrios, dando cumplimiento las partes a lo ordenado en fecha 26 de Noviembre del año 2008.
Posteriormente el 03 de agosto de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Séptima (7°) del Ministerio Público, abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna sobre la solicitud de divorcio, es por lo que es procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos TIODULA BARRIOS y LUIS ALBERTO RIVERA GONZÁLEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de Febrero de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 52, folio 53, del año 1976.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
MRMC/NCR/Waleska.-
EXP. N° AH11-F-2008-000219 (2008-45783)