REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000017
PARTE SOLICITANTE: Yuri Coromoto, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Omaira Márquez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.837, adscrita a la Casa de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expediente Nro Antiguo 43697, Nro Juris AH11-S-2006-000015.-
I
Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana Yuri Coromoto, asistida por la abogada Omaira Márquez, identificada anteriormente, quien expuso que le urge su inserción de partida de nacimiento ya que nació en Caracas, en el “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández”, de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, que es hija de Yoleida del Carmen Sandrea Chirinos, venezolana, mayor de edad, portadora de la titular de la cédula de identidad Nro 6.157.320, fallecida el 17 de marzo de 1997, quien en vida, no la presentó ante las autoridades respectivas, tal como consta de las constancias negativas, expedidas por el Registro Principal y Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, marcadas “A” y “B”, razón por la cual solicita la inserción de partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 y 768 del Código Adjetivo.-
Admitida la demanda, en fecha 03-11-2006, se ordenó librar edicto para todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio; asimismo, ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y notificar al Ministerio Público, a lo cual se le dio cumplimiento, previo aporte de los fotostatos necesarios, mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2006.-
En fecha 04 de junio de 2008, la ciudadana Yuri Coromoto, asistid de la abogada Antonieta Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.030, consignó cartel de emplazamiento, el cual fue agregado al expediente, mediante auto dictado en fecha 04-06-08.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2008, por la ciudadana Yuri Coromoto, asistida de la abogada Marina Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.204, consignó tarjeta de nacimiento y oficio de fecha 25-06-2008, expedido por el CICPC.-
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de julio de 2009, el ciudadano Luis Fernando, asistido por la abogada Zenaida Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.512, consignó la separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, de fecha 18 de mayo de 2009, agregado mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2009.-
En fecha 13 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil José Centeno dejó constancia que notificó al Fiscal 96 del Ministerio Público, (F. 18).-
Posteriormente a ello, en fecha 13 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Yuri Coromoto, asistida de la abogada Yasmary Quintero, y solicitó se dictara la sentencia de mérito; y, con vista a ello, el Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, a tenor de lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar al Ministerio Público, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación el juicio quedaría abierto a pruebas por diez días de despacho, dicha notificación operó en fecha el día 09 de junio de 2010, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, folio 25 del expediente, en dicho lapso de pruebas nadie hizo uso de ellas.-
En fecha 9 de los corrientes, la ciudadana Yuri Coromoto, asistida por la abogada Catherine Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64987, solicitó se dicte la sentencia en el presente juicio.-
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de Nacimiento emitida por “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández”, de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital,; constancias negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital; separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en el cual se informa que no se pudo realizar la comparación pelmatoscópica debido a que el podograma presente en la clínica no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes; este juzgado valora las instrumentales antes señaladas por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que la ciudadana Yuri Coromoto, nació el día 17 de septiembre de 1982, en el “Hospital Dr. José Gregorio Hernández” Magallanes de Catia, que es hija de la ciudadana Yoleida Sandrea, y no fue presentada ante las autoridades competentes.- Así se establece.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.- Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y en el Registro Principal.- Así se establece.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con la presentación de la ciudadana Yuri Coromoto, ante las autoridades competentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: Yuri Coromoto, quien naciera el día 17 de septiembre de 1982, a las 9:15 P. M., con un peso de 2,51 Kgs, y 51 Ctms de talla, en el “Hospital Dr. José Gregorio Hernández” Magallanes de Catia, hija de Sandrea Yoleida.- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: Yuri Coromoto, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.
Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “El Nacional”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de octubre del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.-
MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha 20 de octubre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 P.M.).-
LA SECRETARIA.-
MRMC/NC/jaime.-
Exp Nº 43697.-
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