REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000830
Vista la anterior reforma de la demanda, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos SILVERIO ALEJANDRO CAPOTE RODRÍGUEZ y ANDRÉS JOSE GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, el primero natural de Los Teques, Estado Miranda, y domiciliado en el Barrio El Vigía, Calle Principal, Casa No. 45, y el segundo de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.844.784 y V-5.541.289, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellos se haga, para que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano VÍCTOR ANDRÉS CAPOTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.744.896, por ESTABLECIMIENTO DE FILIACION PATERNA (al ciudadano Silverio Alejandro Capote Rodríguez por impugnación del reconocimiento de paternidad y al ciudadano Andrés Galárraga por Inquisición de Paternidad) y dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil del mismo practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos correspondientes. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y su reforma. Dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 eiusdem; previo suministro de los fotostatos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez C La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/Ncr/GM
Ap11-f-2009-000830