REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000997

Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 18 de octubre del presente año, por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.425 y 29.490 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante-reconvenida, ciudadano Franklin Alejandro Mendoza Aparcedo, constante de dos (02) folios útiles y anexos, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Con relación a la prueba promovida por la parte demandante, al capítulo primero, atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, la juez la estimara o no, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo en estos momentos; en consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-
Respecto a las pruebas, promovidas al capítulo II del escrito de pruebas, referente a las testimoniales, conforme a lo previsto en el artículo 481 del este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución para que lleve a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos: Marwin Félix Cuicas Piña y Yessika Monserrate, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 14.336.105 y 17.410.979 respectivamente, para ello se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio.-
El Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-


Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: Jaime