REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000938
Vista la anterior solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, RIF No. J-00002948-2 sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A- Sgdo., y el 18 de marzo de 2.008, bajo el No. 45, Tomo 41-A-sgdo; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 661 “eiusdem”. En consecuencia se ordena emplazar a las sociedades mercantiles “CONSTRUCTORA PEREZ BRITO ( COPEBRICA), C.A., domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 4 de mayo del año 2000, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificado posteriormente su documento constitutivo-estatutario según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha doce (12) de marzo del dos mil cinco (2005), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 8 de junio del año 2005, bajo el No. 4, Tomo 9-A; y “AGROPECUARIA MARFILAR, COMPAÑÍA ANONIMA (“AMCA), domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el número 362-A-folios 168 vto., Tomo IV-A, modificado su documento constitutivo- estatutario según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil dos (2.002), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el veinticinco (25) de noviembre del dos mil dos (2.002), bajo el No. 25, Tomo 10-a; ambas sociedades mercantiles en la persona de su Director Gerente JUAN PEDRO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. V-9.257.997, y éste último en su propio nombre, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más cinco (5) días de despacho que se le conceden como término de distancia, los cuales correrán con prelación, para que paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.F 1.780.496,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 222.846,96), por concepto de intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo concedido. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 200.334,29), por concepto de costas y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un 10%. Advirtiéndoseles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de que los deudores formulen oposición al presente decreto intimatorio, lapso éste que corre paralelo a los tres días señalados supra; y luego de vencido el término de la distancia concedido. Advirtiéndosele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de Intimación, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo el suministro de los fotostátos respectivos, y para la practica de la intimación de los demandados, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles que a continuación se determinan:
a)“…Una posesión agrícola denominada “MARFILAR”, dedicada a la
explotación agrícola del tabaco, caña de azúcar y otros cultivos y frutos, ubicada en parte del antiguo fundo denominado “Soropito”, en Jurisdicción del Municipio Guanare, antes Distrito Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de quinientas treinta y tres hectáreas con cincuenta centésimos de hectárea (533,50 Has.) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Carretera de Marfilar; SUR: Terreno del antiguo fundo Soropito, que son o fueron del Doctor Carlos Vicente Rodríguez Cirimele; ESTE: Caño Cumarepo; y OESTE: Desde el botalón de concreto colocado en dirección norte-sur, referido en el documento de adquisición, en una extensión aproximadas (750 Mts). El inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MARFILAR”, COMPAÑÍA ANONIMA (“AMCA”), según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, el veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y tres ( 1.993), bajo el número 34, folios del 1 al 4, Protocolo I, Tomo 7
b) “…Una parcela de terreno con un área de cuatro mil trescientos
veintidós metros cuadrados (4.322,00 M2) teniendo ochenta y nueve metros con treinta centímetros (89,30 M) de frente con cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros (48,40 m) de fondo, así como las bienhechiruias construidas sobre dicha parcela, consistente en una vivienda o quinta de habitación familiar de dos niveles, los linderos particulares de la referida parcela de terreno son: NORTE: Que es su frente, con Avenida Principal de la Colonia Parte Alta, SUR: Con terrenos Municipales y bienhechias del ciudadano Enrique Aguaje González; ESTE: Antes casa de la ciudadana Eugenia Chinchilla, hoy terrenos y bienhechurias de la familia Castellano; y OESTE: Terreno y bienhechurias del ciudadano Luís Piñero. Las bienhechurias construidas sobre la referida parcela de terreno, tienen una superficie, área o extensión aproximada de un mil trescientos metros cuadrados (1.300,00 M2), y consiste en una (1) vivienda o quinta de habitación familiar de dos niveles de las características siguientes: Nivel Inferior: a la altura de la Avenida Principal de la Colonia Parte es su frente, todo el lote de terreno con una extensión de trescientos metros lineales (300,ML) y; un área de jardines con áreas verdes y caminaderas con pisos de hormigón que abarca una extensión de quinientos metros cuadrados (500,00 M2); y el nivel superior. El inmueble le pertenece al ciudadano JUAN PEDRO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, casado domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad No. V-9.257.997; 1) la parcela de terreno según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el No. 40, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre de 1.995; 2) las bienhechurias según consta en Titulo Supletorio Protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 14 de julio del dos mil seis (2006), bajo el No. 33, folios 153 al 167, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre 2006; y 3) según consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genero de Boconcito del Estado Portuguesa, en fecha 11 de septiembre de dos mil siete (2007), bajo el número 19, folios 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo 23, Tercer Trimestre de 2007. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo.
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria
MRMC/NCR/gm. AP11-V-201-000938.