REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

PARTES: ALEJANDRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS y CARLA ANDREÍNA MORA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.309.972 y 6.750.217, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Wilmer Alexander Pereira Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.790.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2008-000316/45689
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 04 de junio de 2008, por los ciudadanos, Alejandro Rodríguez Cárdenas y Carla Andreina Mora Díaz, debidamente asistidos por el abogado Wilmer Alexander Pereira Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.790.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2006, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Macaracuay, Calle Terepaima, Quinta Rosa Mora, Municipio Sucre del Estado Miranda, que motivado a que la vida en común no es posible, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes; que de dicha unión no procrearon hijos, que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de ello solicitan conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil sea decretada la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Consignados los recaudos, el Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEJANDRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS y CARLA ANDREÍNA MORA DÍAZ; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de junio de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Carla Andreina Mora Díaz, titular de la cédula de identidad N° 6.750.217, debidamente asistida por el abogado Roger Alexander Díaz Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 63.787, quien solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 20 de junio de 2008.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2010 se ordenó la notificación del ciudadano Alejandro Rodríguez Cárdenas, librándose la respectiva boleta en la referida fecha, haciéndose efectiva la misma el día 19 de octubre del presente año, tal y como consta de la declaración suscrita por el alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio 22 del presente asunto, quien no compareció en el lapso establecido para ello.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que conste en autos que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la ciudadana CARLA ANDREÍNA MORA DÍAZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ CÁRDENAS, contraído por ellos en fecha 06 de mayo de 2006, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00, p.m. y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2008-000316/45689
Daniel