REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2010-000008

Por recibido y visto el presente expediente, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición formulada por la Juez de dicho Tribunal, se la da entrada al presente asunto previa lectura por Secretaria, anotándose su registro en los libros respectivos.
Asimismo visto el libelo y los recaudos anexos, presentado por los abogados Asdrúbal García Sanabria, Nawual Humuaris Diaz y Henry Sanchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.794, 48.136 y 134.680, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C. A., y CNB 100.1 VALENCIANA RADIOEMISORA, C. A., , este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la firma mercantil PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C. A., en la persona de su Director, ciudadano Luis Alejandro Hurtado Arevalo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.971.739 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 218.948,25) por concepto del monto de las facturas demandadas; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 21.894,80), monto al que asciende las costas y costos calculados prudencialmente por este Juzgado en 10%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditase haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y remitase a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que designe el Alguacil que deberá practicar la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel