REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000644

Visto el escrito contentivo de la contestación a la demanda, presentado en fecha 25 de los corrientes por la ciudadana ZITA NOEMI GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.366, apoderada de los ciudadanos YUDITH ELIZABETH OLIVARES JARAMILLO, LUIS ARMANDO OLIVARES JARAMILLO y LUIS ARMANDO OLIVARES FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.375.200, 12.782.235 y 3.029.054 respectivamente, parte demandada en el juicio que por PARTICIÓN fuera incoado por la ciudadana CARMEN NEREIDA OLIVARES de LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.383.746, a través del cual -entre otras cosas-
a) Conviene en la partición del inmueble propiedad de la comunidad;
b) Conviene en que el 50% del referido inmueble pertenece al ciudadano Luis Marcelino Olivares Fernández y el restante 50% ha de ser dividido en partes iguales entre los restantes miembros de la comunidad, a saber la demandante y los demandados;
c) Conviene en que el monto establecido en la declaración sucesoral está por debajo del valor actual y real del inmueble;
d) Niega que todos los miembros de la sucesión tengan como domicilio el indicado por la parte actora;
e) Señala que la demandante habita en calidad de comodataria el inmueble perteneciente a la comunidad cuya partición pretende;
f) Pide que el Tribunal se traslade y constituya en el apartamento 1704 situado en el piso 17 del edificio El Baúl, Conjunto Residencial Managua, Terraza I, Urbanización José Antonio Páez (UD4), Parroquia Caricuao de esta ciudad y notifique a la actora del convenio a la partición y se proceda a la venta del inmueble; y, caso de no aceptarlo se declare sin lugar la demanda.
Este Tribunal observa:
Disponen los artículos 777, 778 y 344 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 777: La demanda de partición o división de bienes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario…”

“Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Artículo 344: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación o del último de ellos si fueren varios…
…(omissis)…
…El lapso de emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios diere su contestación antes del último día del lapso”.

De las normas parcialmente transcritas se evidencia palmariamente el trámite del procedimiento de partición y la obligación del juez de dejar transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento, de ahí que, habiéndose dado por citada la parte demandada el día 25 de los corrientes, oportunidad en que dio contestación la demanda, siendo válida la misma a pesar de haberse materializado anticipadamente en aplicación a los criterios sostenidos por el máximo Tribunal de la República, este Juzgado, procederá a fijar oportunidad para la designación de partidor una vez vencido el lapso para contestar la demanda en los términos indicados en el supra transcrito artículo 778 del Código Adjetivo. Así se establece.
Finalmente con base en lo precedentemente expuesto se niega la solicitud de traslado al inmueble ubicado en la Parroquia Caricuao a los fines de notificar a la parte actora del convenio presentado por la parte demandada. Así se establece.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
AP11-V-2010-000644