REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000970
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano Hernán García Torres, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO EYC, C. A., “EVENPRO”., en la persona de uno cualquiera de sus Directores, ciudadanos Ronald Eduardo Salas o Cesar Alejandro Nuñez Otero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.034.615 y 10.330.035, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios fuera incoada contra su representada, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que su citación se haga, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y remítase a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que designe el alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Ángel-.-