REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-S-2008-000248
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA INES SOTO ROSALES y ELENA OSAIRA PEÑA SOTO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 1.705.406 y 10.537.628, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Orlando José Peña Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.559, y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienechurias realizadas, a favor de las aludidas ciudadanas MARIA INES SOTO ROSALES y ELENA OSAIRA PEÑA SOTO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 1.705.406 y 10.537.628, ubicadas en el sector Batrrio Santa Rosa, Calle Central, Casa N° 41, Manzana N° 09, Parroquia 23 de Enero , Municipio Libertador del Distrito Capital, construidas sobre un terreno cuya propiedad es de los ciudadanos MARIA INES SOTO, ROSA INES PEÑA, ANA MERCEDES PEÑA, MARIELA PEÑA de CAMARGO, ORLANDO JOSE PEÑA, ELENA OSAIRA PEÑA, ALFREDO PEÑA SOTO y BEATRIZ PEÑA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 04/12/2002, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 19, Protocolo Primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada.-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
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