REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-F-2008-000166

PARTES: ARNOLDO RAFAEL TOSTA MERCHAN y NEDYS LEONOR MORALES de TOSTA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.100.211 y V-2.946.142 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO DAVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.821.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 27 de marzo del año 2008, por los ciudadanos, ARNOLDO RAFAEL TOSTA MERCHAN y NEDYS LEONOR MORALES de TOSTA, asistidos por el abogado Rafael Antonio Davila, todos identificados al inicio de este fallo.
Señalan, los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 31 de marzo de 1969, estableciendo su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Residencias Naiguata”, Piso 2, de la Avenida Sucre, Catia; Alegaron que de dicha unión procrearon 3 hijos, todos mayores de edad. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el día 11 de julio del año 1982 sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto en fecha 25 de junio del año 2008, admitiendo la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 13 de agosto de 2008, compareció la abogada Miliam Anabel Mejias, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se les instará a las partes a consignar copia de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por los solicitantes, así como el acta de matrimonio, indicando que subsanados tales aspectos se le debia notificar nuevamente.
Consignados las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, de las cuales se evidencia que todos son mayores de edad, así como la consignación del acta de matrimonio, se procedió nuevamente a la notificación de la representación del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año en curso, manifestó que subsanados como habian sido los aspectos por ella señalados no tenia ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ARNOLDO RAFAEL TOSTA MERCHAN y NEDYS LEONOR MORALES de TOSTA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 31 de marzo de 1969.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días 13 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Ángel