REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000045
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION

Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra LUBRICANTES CARIBE, C.A., y el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.865.250, domiciliado en Caraballeda, Estado Vargas en su carácter de presidente de la empresa demandada y a este en su propio nombre, y el ciudadano OSCAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.458.741 y de igual domicilio que el presidente de la empresa demandada, en su propio nombre, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 01 de febrero de 2010, por el procedimiento ordinario, en consecuencia se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de que su citación se hiciese.
Posteriormente, por auto de fecha 23 de febrero de 2010, se subsanó el error contenido en el auto de admisión y se otorgó el correspondiente termino de la distancia a la parte demandada, en consecuencia se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, concediéndole un (01) día, como termino de la distancia, el cual corrió previo a los veinte (20) días de despacho concedidos para la contestación de la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2010, consignados los fotostatos respectivos, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada, y se comisionó al Juzgado del Municipio Caraballeda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que llevara a cabo la citación de los demandados.
En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió el recibo del pago de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, encontrándose el juicio en fase de citación para la contestación de la demanda, compareció ante este Tribunal, en representación de la parte actora, el abogado GUIDO MEJIA LAMBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.051, quien consignó una TRANSACCIÓN efectuada por las partes ese mismo día, autorización dirigida a los apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para transar en nombre de ese banco, y Acta de Asamblea de la empresa demandada, registrada ante el Registro Mercantil del Estado Vargas en fecha 19 de septiembre de 2008.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado Guido Mejía Lamberti quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de la autorización que riela al folio 55, la cual acredita al apoderado actor, para transar en nombre del Banco que representa y por la parte demandada, se evidencia que la Empresa Lubricantes Caribe C.A., en su carácter de deudora principal, se encuentra representada por su presidente y único accionista, según consta del Acta de Asamblea consignada, que riela del folio 56 al 60 del presente expediente y este a su vez junto al ciudadano Oscar García, identificados anteriormente y actuando en su propio nombre y en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, se encuentran debidamente asistidos por el abogado Fidel José Suarse, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.246.894., siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 30 de Septiembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
ASUNTO: AP11-M-2010-000045