REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2010
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: José Antonio España, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Aquiles Torcat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15752.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
ASUNTO: AH11-F-2005-000108/42521

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano José Antonio España, asistido por el abogado Aquiles Torcat, identificado anteriormente, quien expuso que le urge su inserción de partida de nacimiento ya que nació en Caracas, en la maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, el día 03 de noviembre de 1.981, hijo de Petra España de Gonzales; asimismo manifiesta que no fue presentado ante ninguna autoridad civil, tal como se desprende de la constancia de negativa, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), razón por la cual solicita la inserción de partida a tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda, en fecha 07 de diciembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Petra España De González, librar edicto para todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio; asimismo, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Hospital Maternidad “ Concepción Palacios” y notificar al Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2006, previo suministro de los fotostatos requeridos en el auto de admisión, el Tribunal ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Dirección de la Maternidad Concepción Palacio y a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a publicarse en el diario “El Nacional”. -
En fecha 15-03-2006, el alguacil dejó constancia de haber citado a la representación del Ministerio Público, compareciendo en fecha 28 de marzo de 2006, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, abogada Ynes Díaz Orellana, dándose por notificada del presente procedimiento.
Seguidamente en fecha 03 de noviembre del año 2006, compareció la ciudadana Petra Del Carmen España de González, titular de la cedula de identidad Nº 5.144.916., en su carácter de progenitora del solicitante y debidamente asistida por el abogado José Ramón Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616., quien expuso, que daba fe de que los hechos narrados por la parte solicitante en el escrito libelar, eran ciertos.
En fecha 08 de enero del año 2007., se recibió oficio identificado con el Nº 814., proveniente de la División de Lofoscopia de la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de las resultas del peritaje materno realizado, el cual fue agregado a los autos en fecha 09 de enero del año 2007
En fecha 07 de mayo de 2010, la parte solicitante consignó, cartel de emplazamiento de fecha 08 de marzo de 2010, publicado en el diario “El Nacional”.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad “Concepción Palacios” contenida en la historia medica Nº 72.540., así como tarjeta de nacimiento del solicitante, espedida en la misma Maternidad, signada con el Nº 033247, constancia de no presentación, expedida en fecha 02 de octubre de 1990 por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en el cual se informa que en los libros de ingresos a la sala de parto de la Maternidad “Concepción Palacios” correspondiente al año 1981, aparece identificada en fecha 03/11/1981, una ciudadana de nombre: España de González Petra del Carmen (madre del solicitante), residenciada para la fecha en el Barrio San Blas de Petare, Nº 208, de 27 años de edad, de estado civil soltera; este juzgado valora las instrumentales antes señaladas, por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose de tales instrumentos que el ciudadano José Antonio España, nació el 03 de noviembre de 1.981, en la Maternidad “Concepción Palacios”; que es hijo de la ciudadana Petra del Carmen España de González, y no fue presentado ante las autoridades competentes.- Así se establece.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.- Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.- Así se establece.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con la presentación del ciudadano José Antonio España, ante las autoridades competentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: José Antonio España, quien naciera el día 03 de noviembre de 1.981, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de Petra del Carmen España de Gonzalez.- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: José Antonio España, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos- Así se declara.
Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “El Nacional”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de octubre del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
La Secretaria.-
Dra. Maria Rosa Martínez C.
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha 05 de octubre del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (9:37 a.m.).-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Andrés
AH11-F-2005-000108/42521