REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000063/45982
Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 17, folios del 73 al 149, con varias modificaciones, incluyendo la modificación para transformarse en BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el mismo Registro Mercantil de fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el N° 22, tomo A N° 35 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, ante el mismo Registro, contra la sociedad mercantil PRESTON CORPORATION 21, C.A., y el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad número 10.451.826, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la deudora principal, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (negrillas, y subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la norma trascrita, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio o de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar la medida solicitada por el demandante, si no que, decretará cualquiera de las medidas citadas taxativamente en el supra transcrito artículo, siempre y cuando la demanda esté fundamentada en un título calificado previamente por la ley, tal y como lo establece la referida norma. En tal sentido, este Tribunal comoquiera que el pagaré acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considera este Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada; como consecuencia de ello DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 477.049,96 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 238.524,98, más las costas calculadas prudencialmente por en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 59.631,25.- Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 238.524,98, equivalente a la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) Bs. (59.631,25).-
Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asignado por distribución, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio N° .
La Secretaria.

Exp.45982
Luis Rangel