REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000081
SOLICITANTES: ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO y ANA BRIZEIDA CELIS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.750.014 y V-15.549.818, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Ahora bien, el 19 de marzo de 2009, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, por los ciudadanos Alexander Rodríguez Castillo y Ana Brizeida Celis Ledezma, antes identificados.-
El 26 de marzo de 2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Ana Brizeida Celis Ledezma, debidamente asistida por el abogado José Luis Graffe Alba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58345, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Seguidamente, el Tribunal con vista a tal procedimiento ordenó notificar del mismo al ciudadano Alexander Rodríguez Castillo, librando boleta en fecha 19/05/10.
Seguidamente, en fecha 27/09/10, compareció el ciudadano Alexander Rodríguez Castillo, alegando no haber reconciliación alguna y solicito la disolución del vinculo matrimonial existente.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges no fijaron los términos de la misma.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO y ANA BRIZEIDA CELIS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.750.014 y V-15.549.818, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2008, la cual riela inserta en el acta Nº 150, Tomo 01, Folio 150, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 01 de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Kelly.