REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-M-2001-000006
Vista la anterior transacción celebrada en fase ejecutiva en fecha 25 de marzo de 2010, por ante este Despacho, por una parte por el abogado Francisco José López González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bárbara Palma Tomar Egyed, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.716, parte intimada en la presente causa, y por otra parte los abogados Omar Arenas Cándelo, Miguel Ángel Lois Mora y Charles Fegali, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.011, 33.120 y 29.711, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.100.707, V-6.490.951 y V-7.576.061, respectivamente, actuando en su carácter de accionante y mandatarios de la parte intimante, a los fines de dar por terminado el presente proceso de intimación en fase de ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido por ambas partes de común acuerdo en la mencionada transacción.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 29 de junio de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada en contra del fallo de fecha 30 de mayo de 2003, proferido por este Juzgado y como quiera que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva tiene a bien citar el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
ART. 525.—Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase ejecutiva.
En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos el abogado Francisco José López González, que él mismo tiene facultad para transigir en nombre de su mandante la ciudadana Bárbara Palma Tomar Egyed, parte intimada en esta causa. Por otra parte, se desprende de la referida transacción que la misma fue suscrita personalmente por el ciudadano Omar Arenas Cándelo, parte intimante en la presente causa y por los abogados Miguel Ángel Lois Mora y Charles Fegali, endosatarios en procuración y mandatarios de la parte intimante.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 25 de marzo de 2010, en fase ejecutiva por ante este Despacho en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por intimación, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por aquellas. Asimismo, se da por terminado el presente proceso de intimación en fase de ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 256 eiusdem. Así se decide.-
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de octubre del año 2010. Años 200º y 151º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc,
LRHG/JM/Pablo
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