REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-X-2010-000046
Admitido como se encuentra el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento intimatorio), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.366, en su calidad de apoderado judicial del BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVESAL inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) BAJO EL Nro J-00072222306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas., contra los ciudadanos SIMÓN GERGES NEHME, JOSELYNE NASSIB KARAM de NEHME y GEORGES SIMON NEHME., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 23.635.188, 24.933.119 y 24.674.841 respectivamente., y pedimento suscrito en fecha 21 de septiembre de 2010, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, donde solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada constituido por una Parcela de terreno distinguida con el Nro K-2 y la casa quinta sobre ella construida, ya que la medida decretada en fecha 10 de agosto de 2010, la cual recayó sobre un apartamento residencial destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro B-7, situado en la planta Séptima, del Edificio EL CONDADO, según consta de oficio Nro 0751-10, librado en la misma fecha, ya había sido vendido, y consta de copia simple consignada a los autos, es por lo que este Tribunal lo acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, de ello se sustituye la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de agosto de 2010, recaída sobre un apartamento residencial destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro B-7, situado en la planta Séptima, del Edificio EL CONDADO,, ubicado en la Urbanización El Marquez, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el 20 de julio de 1966, bajo el Nro 12, tomo 40, Protocolo Primero, la cual se deja sin efecto alguno con vista lo sucedido y en su lugar se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el Nro K-2 y la casa quinta sobre ella construida, destinada a vivienda principal, ubicada en la Calle Alfareria de la Urbanización Colinas de los los Ruices, en Jurisdicción antes del Municipio Petare ahora Municipio Sucre del Estado Miranda, identificada con el Número de catastro 549-09-03, la Parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385,00 Mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE; En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 Mts), con parcela K-3; SUR: En la misma extensión con parcela K; ESTE: en diez metros (10,00 Mts), con terrenos de la California C.A y Tocomo C.A y OESTE: En igual extensión con la Avenida la Alfarería que es su frente, dicho inmueble pertenece a los ciudadanos SIMON GERGES NEHME y JOSELYNE NASSIB DE NEHME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.635.188 y 24.933.199 respectivamente, según consta de Documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nro 50, tomo 44 Protocolo Primero, asimismo se acuerda librar oficio al Registro correspondiente, participándole de la medida decretada.- librese oficio.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary