REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2007-000218
SOLICITANTES: PATRICIA DESIREE NOROÑO AGÜERO y FRANKLIN DAVID CHANTAING ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.143.313 y V-13.945.402, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Ahora bien, el 17 de abril de 2007, fue presentada ante este Juzgado solicitud de separación de cuerpos, por los ciudadanos Patricia Desiree Noroño Agüero y Franklin David Chantaing Escobar, antes identificados.-
El 31 de mayo de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 1 de octubre de 2009, compareció la ciudadana Patricia Descree Noroño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.143.313, debidamente asistida por la abogada Yidris Martínez Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.782, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, por lo que pide que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación del ciudadano Franklin David Chantaing Escobar, librándose la boleta respectiva en fecha 5 de octubre de 2009.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil de este circuito Judicial diligenció dejando constancia de las resultas de la notificación practicada.
Seguidamente, en fecha 22 de octubre d e2010, compareció la ciudadana Patricia Descree Noroño, debidamente asistida de abogado y solicitó que se declarase la conversión en divorcio.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges no fijaron los términos de la misma.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 31 de mayo de 2007, existente entre los ciudadanos: PATRICIA DESIREE NOROÑO AGÜERO y FRANKLIN DAVID CHANTAING ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.143.313 y V-13.945.402, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de abril del 2005, la cual riela inserta en el acta Nº 42, Folio 42, de los Libros Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2005.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Kelly.
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