REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2007-000302

Vista la anterior diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por el abogado Ramón Suarse García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.012, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, donde solicita que se dicte sentencia en la presente causa, este Tribunal con el objeto de pronunciarse en cuanto al fondo de la presente solicitud tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:

- I -

El presente proceso se inicio en fecha 7 de noviembre de 2007, mediante escrito presentado por los ciudadanos Agustín Antonio Maita Torres, María Everinda Maita Torres y Magali Josefina Torres de Rosales, mediante el cual solicitan la rectificación del acta de sus partidas de nacimiento. Dicha solicitud le tocó conocer a este Juzgado, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, admitida como fue la presente solicitud en fecha 7 de diciembre de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público, mediante boleta, y el emplazamiento de todas las personas que puedan verse afectadas sus derechos en la presente solicitud, mediante un edicto;
En fecha 21 de abril de 2008, compareció el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado y dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público;
En fecha 21 de abril de 2008, compareció el Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la presente solicitud;
En fecha 3 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de los solicitantes y consignó un ejemplar del edicto de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal;
En fecha 4 de agosto de 2010, el Secretario de este Despacho dejó constancia del cumplimiento de las formalidades del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil;
En fecha 11 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de los solicitantes y pidió que se dictara sentencia en la presente causa.
Ahora bien, los solicitantes, como hechos constitutivos de la pretensión, afirman lo siguiente:
Que son hijos de la causante Vidalina Torres, nombre con el cual se dio a conocer y firmaba todos sus actos civiles.
Que al momento de ser presentados por ante las autoridades civiles respectivas se asentaron erróneamente el nombre de su madre como Paula Vidalina Torres.
Que no existen personas interesadas que puedan verse perjudicadas con la pretensión contenida en la presente solicitud.
Que por lo antes expuesto es que acude por ante este órgano jurisdiccional para solicitar la rectificación de sus partidas de nacimientos, a los fines de subsanar el error antes señalado.
Así las cosas, los solicitantes a los fines de probar sus alegatos consignaron los siguientes medios probatorios:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Agustín Antonio, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de abril de 1960, bajo el Nº 1354, Folio 178 Vto., Libro 7-1, del año 1960, marcada “A”;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Everinda, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de mayo de 1961, bajo el Nº 1348, Folio 176, Libro 5-1, del año 1961, marcada “B”;
3. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Magali Josefina, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 1955, bajo el Nº 1821, Folio 419, del año 1955, marcada “C”;
4. Copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana Vidalina Torres, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 1994, bajo el Nº 385, del año 1994, marcada “E”;
5. Datos de la tarjeta dactiloscópica de la ciudadana Vidalina Torres, emanada del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, en fecha 20 de agosto de 1980; y
6. Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la ciudadana Vidalina Torres.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal observa que ha quedado demostrado los siguientes hechos: i) Que en las partidas de nacimientos pertenecientes a los solicitantes, se identifica a la madre de éstos como Paula Vidalina Torres, natural de Charallave, Estado Miranda; ii) Que en la partida de defunción de la causante Vidalina Torres, se señala que la misma es natural del estado Miranda y que deja siete (7) hijos de nombres: Rafael, José, Rosa, Magaly, Agustín, Maria y Julio; y iii) Que la causante, Vidalina Torres, nació en Charallave, Estado Miranda y que la misma fue portadora de la cédula Nº V-2.090.058.

- II -

Ahora bien, el Tribunal después de revisadas las actas procesales que componen el presente asunto observa que la pretensión de los solicitantes se circunscribe a que se ordene la rectificación de sus partidas de nacimiento y se corrija el error material de trascripción, a saber, cuando se identificó a su madre, la ciudadana Vidalina Torres, como Paula Vidalina Torres, lo cual es incorrecto.
Así mismo, los solicitantes afirman que no existen personas interesadas que puedan verse perjudicadas con la pretensión contenida en la presente solicitud, no obstante, de la revisión de la partida de defunción de la causante Vidalina Torres, se evidencia que la misma deja siete (7) hijos de nombres: Rafael, José, Rosa, Magaly, Agustín, Maria y Julio.
En el caso de marras, y visto que los solicitantes afirman que su madre es la causante Vidalina Torres, y siendo que la misma dejó cuatro (4) hijos más, los cuales no suscribieron la presente solicitud y considerando que éstos puedan tener un interés en la en la misma el Tribunal tiene a bien citar el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
ART. 900.- Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial.
Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que, si a juicio del juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria emplazándolo para que comparezca al segundo (2°) día siguiente a exponer lo que creyera conducente. En este sentido, quien aquí decide observa que en la partida de defunción de la causante Vidalina Torres, se señala que la misma dejó siete (7) hijos, y siendo que la presente solicitud fue suscrita solo por tres (3) de ellos, a saber, Magaly, Agustín, Maria, hace constar, que los hijos de dicha causante que no suscribieron esta solicitud, a saber, Rafael, José, Rosa, y Julio, necesariamente deben ser citados como terceros. Así se decide.-

- III -

Con vista a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el Artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la citación de los ciudadano Rafael, José, Rosa, y Julio, hijos de la causante Vidalina Torres, natural de Charallave, Estado Miranda y portadora de la cédula Nº V-2.090.058, emplazándolos a comparecer por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la citaciones ordenadas, a los fines de que manifestaren lo que creyere conducente, dentro de las horas comprendidas a despachar entre las 8:30 AM y las 3:30 PM. Así mismo, se acuerda librar las correspondientes compulsas de citación, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 9:44 AM
LRHG/JM/Pablo.-