REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-M-2008-000023

Visto el escrito de promoción de pruebas que antecede presentado por la abogada Cristina Durant Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banplus Entidad De ahorro y Préstamo C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus estatutos sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Ofic. De Registro, en fecha 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sgdo., éste Tribunal por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la carencia de oposición a la admisión de alguno de los medios probatorios promovidos, las da por admitidas por no ser aquellas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo previsto en el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 400 ejusdem.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a los medios probatorios promovidos, procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Con respecto a los medios probatorios documentales aducidos por la parte actora en el Capitulo I de su escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 2010, EL Tribunal observa:

1. Copia Certificada del documento de línea de crédito autenticado por ante la Notaría Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 28, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, marcado “B”;
2. Original de documento privado de fecha 18 de abril de 2005, suscrito por el ciudadano Gustavo Cabrera, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil OPK Producciones C.A., marcado “C”;
3. Original de letra de cambio signada con el Nº 1/1, librada y aceptada por la sociedad mercantil OPK Producciones C.A., en fecha 18 de abril de 2005, a la orden de la sociedad mercantil Banplus Entidad De ahorro y Préstamo C.A., marcado “D”; y
4. Copia certificada del libelo de la demanda de fecha 13 de marzo de 2008 y de su auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2008, debidamente registrada y protocolizada por ante la Oficina subalterna del segundo circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2008, bajo el Nº 06, Tomo 03, Protocolo Primero, marcada con el Nº “01”. Así se decide.-

En cuanto a dichos medios probatorios, el Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


SEGUNDO: En el particular denominado OTRO SI de su escrito de pruebas de fecha 13 de mayo de 2010, promovió prueba de informes con el objeto de solicitar que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finacieras, SUDABAN, a los fines de que se sirva informarse a este Despacho sobre los siguientes particulares:

1. Cuáles eran las tasas de interés convencional y moratoria, aplicadas por la sociedad mercantil Banplus Entidad De ahorro y Préstamo C.A., para las operaciones con letra de cambio, desde el 18 de julio hasta la presente fecha, con el respectivo porcentaje que por recargo el Banco Central de Venezuela permite a cualquier ente mercantil autorizado para tal efecto;

Respecto de este medio de prueba el Tribunal observa que no hubo oposición por parte del demandante. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finacieras, SUDABAN, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares antes señalados. Líbrese oficio. Así se decide.-


TERCERO: Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes, mediante boleta y/o cartel según fuera el caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo artículos 174 y 251 eiusdem. Cúmplase.
EL JUEZ,


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO Acc,

JONATHAN MORALES


Hora de Emisión: 1:21 PM
LRHG/JM/Pablo.-