REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2003-000088
Vista la diligencia de fecha 5 de Octubre de 2010, suscrita por el abogado Víctor Colina Prisco, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 143.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y conforme al computo que antecede se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa para que diera cumplimiento voluntario se encuentra totalmente vencido sin que la parte demandada en la presente causa, haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2008, razón por la cual, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente se ordena LA ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento distinguido con el N° 1-13-B, ubicado en el primer piso del Edificio “B” del Conjunto Habitacional “MARISCAL DE AYACUCHO”, situado en la Avenida Intercomunal del Valle, sector C F I, Parroquia Foránea de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS ( 71.34 MTS.2), comprendido dentro de lo siguientes linderos NOROESTE: con el pasillo de circulación que da a la fachada principal del edificio; por el NORESTE: con fachada lateral del edificio; SURESTE: con fachada posterior del edificio; y por el Suroeste, con el apartamento 1-14-B-; y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con treinta y cuatro mil trescientos veinte y una diez millonésimas por ciento (0,0034341%). Dicho inmueble pertenece a la ciudadana PRIMITIVA SANCHEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.481.269, según se consta del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre de 2001, bajo los Nros. 36 y 23, protocolo 1 y 3, tomos 19 y 03,” hacer entrega material inmediata de dicho inmueble totalmente desocupado, libre de persona y cosas y en buenas condiciones, conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponde por Distribución, se le advierte que en caso de indicio de la existencia de un tercero, se abstenga de practicar la medida. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO.



ASUNTO: 25964
JCVR*DPB*Yajaira.
Hora de Emisión: 2:12:56 PM