REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000046

DEMANDANTE: ciudadana CLARA MARIETTA PORTUGUEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.255.593, quien actúa en su carácter de endosataria a titulo de procuración de los ciudadanos SAUL MARTINEZ RENGEL y PATRICIA LORETO GURIDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.284.358 y 6.371.868.
APODERADA JUDICIAL: JUDITH COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623.
DEMANDADO: ciudadanos SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS y LUIS ANTONIO ALTUVE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.394.546 y V-12.355.379., y las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el Nº 42, Tomo A-73, y FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 18-A pro.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyo apoderado alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Vía Intimatorio)
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana CLARA MARIETTA PORTUGUEZ ALARCON, en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos SAUL MARTINEZ RENGEL y PATRICIA LORETO GURIDI, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623, y la ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS, en su carácter de representante legal de las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A. (MAINCCA) y FRIGORIFICO DEL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA, C.A) e igualmente en forma personal parte demandada, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 143.968, quien manifestó que se da por intimada y renunciaba al lapso de intimación asimismo convenía en cancelar la obligación adeudada por ser ciertos los hechos y el derecho, en los mismos términos que expresa el libelo. A los fines de cancelar la obligación señalada y que alcanza la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F.3.745.689, 00) efectúan un auto-composición procesal que se regirá bajo los términos siguientes:
“PRIMERA: La suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 745.689,00) la cual será cancelada mediante cheque de gerencia emitido a favor de la parte actora, o la persona que este indique para ser canceladas el día 28 de abril de 2010; dicha cantidad será efectiva en la dirección donde funcionan las oficinas de la codemandada FRIESCA, cuya dirección declara la parte intimante conocer. SEGUNDO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 500.000,00) la cual será cancelada mediante cheque de gerencia emitida a favor de la parte actora, o la persona que este indique para ser canceladas el día 30 de junio de 2010; dicha cantidad será efectiva en la dirección donde funcionan las oficinas de la codemandada FRIESCA, cuya dirección declara la parte intimante conocer. TERCERO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 500.000,00) la cual será cancelada mediante cheque de gerencia emitida a favor de la parte actora, o la persona que este indique para ser canceladas el día 30 de julio de 2010; dicha cantidad se hará efectiva en la dirección donde funcionan las oficinas de la codemandada FRIESCA, cuya dirección declara la parte intimante conocer; CUARTO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 1.000.000,00), la cual será cancelada mediante cheque de gerencia emitida a favor de la parte actora o la persona que este indique para ser canceladas el día 30 de agosto de 2010; dicha cantidad será efectiva en la dirección donde funcionan las oficinas de la codemandada FRIESCA, cuya dirección declara la parte intimante conocer; QUINTO: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 1.000.000,00), la cual será cancelada mediante cheque de gerencia emitida a favor de la parte actora, en representación de su endosatario en procuración, o la persona que este indique para ser canceladas el día 30 de septiembre de 2010; dicha cantidad será efectiva en la dirección donde funcionan las oficinas de la codemandada FRIESCA, cuya dirección declara la parte intimante conocer. Ahora bien, para garantizar el pago de la obligación que en este acto, en mi carácter expresado convengo en cancelar, doy en pago a la parte intimante, ciudadana CLARA MARIETTA PORTUGUEZ ALARCON, identificada plenamente en autos, debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH COROMOTO FAJARDO, ya identificada, la totalidad de las acciones que me pertenecen en mis representadas, comprendiendo las mismas los derechos y bienes que en propiedad pertenece a ambas sociedades mercantiles. Asimismo, en este acto doy en pago la totalidad de los bienes embargados en la presente cuya determinación, características y valores estimados, son reproducidos en este acto de convenimiento y en forma expresa convengo en transferir la propiedad a la parte intimante, o en su defecto la presente acta constituya el documento de transferencia de la propiedad, tanto de las acciones, como de los vehículos y demás bienes muebles previamente determinados como fue señalado. Asimismo, convengo que a los fines de hacer la tradición, tanto de las acciones dadas en pago, así como de cada uno de los bienes plenamente determinados, en caso de incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas estipuladas en la forma de pago convenida, dará derecho a la parte intimante a proceder de manera inmediata en la ejecución del presente convenio, la cual constituiría en que se le haga la tradición de la propiedad de las acciones, en que tome posesión de manera real y efectiva en la administración y giro comercial de las empresas que en este acto constituyo como garante y sobre las cuales ofrezco la dación en pago, por lo que de manera inmediata el giro de las empresas corresponderá a la parte intimante. La presente dación en pago convengo en que sea debidamente notificada bajo las condiciones indicadas a los ciudadanos registradores mercantiles correspondientes. Asimismo y a los fines de garantizar a la parte intimante la tradición bajo la garantía del saneamiento, me obligo a que todas las obligaciones o pasivos que puedan pesar para la presente fecha sobre las mencionadas sociedades mercantiles, me corresponden de manera exclusiva, en forma personal y así expresamente me obligo. Por lo que bajo la condición de la garantía de saneamiento señalada, la presente dacion en pago la ofrezco libre de cualquier obligación que pese contra mis representadas. Una vez cancelada la totalidad de la deuda que en este acto me obligo a pagar, dará derecho al pacto de retracto, por cumplimiento total y absoluto del pago de la obligación. El presente convenio ofrecido a la parte intimante lo hago libre de todo apremio, por lo que cualesquiera de las obligaciones asumidas en este acto en mi carácter expresado para realizar el presente convenimiento, sin que posea la disponibilidad, cualidad o disposición de carácter legal, dará derecho a la parte intimante a intentar las acciones legales y penales que den lugar, por vía de fraude, así como de cualquier otras que considere pertinentes. En este acto la apoderada JUDITH FAJARDO, plenamente identificada expone: “En mi carácter expresado, acepto el convenio ofrecido por la parte intimada en los mismos términos expresados y siendo que el pago de la obligación quedo supeditado a cuotas de pago en las fechas señaladas; habiendo sido garantizadas mediante la dacion en pago de los bienes suficientemente discriminados en el presente convenio, a los fines de resguardar los derechos mi representada, en cuanto a la dacion en pago y demás derechos inherentes ofrecidos en el convenio por la intimada, solicito formalmente al Tribunal, se mantenga vigente a la medida de embargo decretada y practicada sobre los bienes señalados y solicito formalmente que los mismos se mantengan en la sede de la empresa, es decir, aquellos que sean imposible su traslado en esta oportunidad durante la vigencia de la dacion en pago de los referidos bienes y se me constituya como depositario ad-hoc de los mismos en mi condición de propietario con ocasión a la dacion de pago realizada en este acto, situación que la parte ejecutada acepta igualmente, procediendo a retirar todos los vehículos señalados en el inventario, con excepción de los señalados en los numerales 2, 22, 23 y 24 del mismo. Igualmente el bien indicado en el numeral 25 del inventario, se procederá a retirarlo cumplido como sea el lapso de quince (15) días calendario en este mismo inmueble donde funciona el MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., que es donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, en caso de proceder a la ejecución por el incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas para el pago de la obligación, se procederá la sumatoria de los valores asignados como precio de los bienes dados en pago, en este acto; y las acciones de las referidas sociedades mercantiles antes identificadas se les asigna como precio su valor nominal. De existir alguna suma diferencial entre la totalidad de las sumas adeudadas y las resultantes del global del precio estipulado en el presente convenio, dará derecho a la parte intimante a proceder por vía ejecución forzosa al embargo ejecutivo de bienes propiedad de cualquiera de los codemandados que en este acto convienen, sobre el monto que en definitiva resulte como diferencial; conviniéndose de manera expresa las costas de ejecución en un diez por ciento (10%) sobre dicha cantidad, Es todo”. Ambas partes solicitan formalmente la homologación del presente convenimiento en los mismos términos expresados, en virtud que el mismo comprende la satisfacción de las pretensiones que comprende la presente acción e igualmente que sean remitidas las acciones al Juzgado Comitente y se nombre como correo especial al ciudadano ALEXIS RODOLFO PEÑUELA MARQUEZ, portador de la de identidad Nº 12.066.061 a fin de entregar personalmente las resultas de la comisión en el Tribunal de la causa y el oficio dirigido al Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda. Es todo”.
II
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por ciudadana SMIRHT NAYIBE NIÑO SALINAS, en su carácter de codemanda debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, y la ciudadana CLARA MARIETTA PORTUGUEZ ALARCON, en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos SAUL MARTINEZ RENGEL y PATRICIA LORETO GURIDI, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de dar cumplimiento voluntario en el presente caso.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante, conforme a instrumento poder que riela a los folios 36 al 38 del Cuaderno de Medidas, y la parte demandada suscribe personalmente el convenimiento debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 143.968. 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO) intentado por la ciudadana CLARA MARIETTA PORTUGUEZ ALARCON., (antes identificada) en su carácter de endosataria en procuración de los ciudadanos SAUL MARTINEZ RENGEL y PATRICIA LORETO GURIDI, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623, contra las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A. (MAINCCA) y FRIGORIFICO DEL ESTABLO DE LA CANDELARIA (FRIESCA, C.A) y la ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS, en los términos contenidos en la misma, suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de abril de 2010, el cual riela a los folios 67 al 76, del presente expediente.
Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 01:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA
JCVR/DPB/Wilmer