REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000159
PARTE SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE, no tiene cédula de identidad.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: MARIA FATIMA DOS SANTOS, TOMAS ESCORCIA MARIN, HILDA PATRICIA ESCORCIA SIERRAALTA y MANUEL ESCORCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.569, 9.284, 139.415 y 20.975, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE, debidamente asistido por la ciudadana MORELBA GONZALES, plenamente identificada, en fecha 06 de Junio de 2008, ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal instó al solicitante a consignar a los autos, el original del fotostato que corre inserto al folio cuatro del presente expediente.-
En fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, para que expusieran lo que creyeran conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del EDICTO, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a la misma copia certificadas de la solicitud y del auto que admitió la solicitud y se acordó librar oficio al Director del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.-
En fecha 21 de Julio de 2008, se libró el edicto y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los oficios respectivos.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó que una vez constara en autos las resultas de la publicación del edicto y respuestas de la experticia se le notificara nuevamente.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado los oficios a los entes respectivos.-
En fecha 14 de Agosto de 2009, se agregó a los autos el oficio No. 447-09, proveniente del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este Juzgado los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX).
En fecha 14 de Agosto de 2009, se recibió Peritaje Materno No. 355, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 30 de Julio de 2008.-
En fecha 14 de Agosto de 2009, el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, asistido por la abogada LEONOR KING, consignó la publicación del edicto realizada en el diario VEA.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, este Tribunal mediante autos ordenó agregar el Peritaje Materno antes mencionado, la separata del edicto y los Datos Filiatorios de fecha 27 de Julio de 2009, provenientes del SAIME, a fin de que surtieran sus efectos pertinentes.
En fecha 27 de Mayo de 2010 el solicitante HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado MANUEL ESCORCIA, solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 15 de Junio de 2010, este Juzgado mediante auto ordenó la notificación de la Fiscal Centésima del Ministerio Público GRACIELA AGUILAR, a fin de que emitiera la opinión correspondiente, librándose la boleta respectiva en esa misma fecha.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Septiembre de 2010, la parte solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado otorgo poder apud acta al abogado MANUEL ESCORCIA e igualmente solicitó se dicte sentencia.-
En la oportunidad de promoción y evacuación la parte solicitante no hizo uso de tal derecho.-
II
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Siendo que no hubo oposición por parte de ningún interesado, correspondía íntegramente la carga de la prueba a la solicitante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente el artículo 771 ejusdem señala que:
"…Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud…" (Las negrillas y cursivas son del Tribunal).
Los recaudos consignados por la parte solicitante fueron los siguientes:
Riela al folio tres (03) Copia certificada de la tarjeta de nacimiento del solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE, expedida en fecha 15 de Mayo de 2007, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social HC-23-15-32, Hospital General Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ , y la misma corre inserta al folio diez (10) en copia simple.
Riela al folio cuatro (04) Copia simple de la tarjeta de nacimiento del solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE, expedida en fecha 13 de Agosto de 1993, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social HC-23-15-32, Hospital General Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y al folio catorce (14), corre inserto el original de la referida tarjeta de nacimiento.
Riela al folio cinco (05) Registro Civil de Defunción, de la Ciudadana MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARROYO, expedido en fecha 24 de Mayo de 2006, expedido por la República de Colombia Organización electoral Registraduría Nacional del Estado Civil, notariado ante la Notaría Primera del Círculo Cartagena, de fecha 27 de Marzo de 2008.
Riela al folio seis (06) original de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, de fecha 10 de Abril de 2006, mediante la cual señala que no se encuentra el acta correspondiente del ciudadano HECTOR ENRIQUE, de la Parroquia Sucre años: 1986-2008.
Riela al folio siete (07) copia de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS RAMIREZ RODRIGUEZ.
Riela al folio ocho (08) constancia de no presentación expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, de fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual el ciudadano ARGENIS RAMIREZ RODRIGUEZ, solicitó constancia de no presentación del ciudadano HETOR ENRIQUE.
Riela al folio nueve (09) Referencia Externa expedida por la Casa Municipal de la Mujer, de fecha 11 de Marzo de 2008, dirigida al Registrador Principal, refiriendo al ciudadano ARGENIS RAMIREZ RODRIGUEZ, quien solicitó constancia de no presentación del ciudadano HECTOR ENRIQUE, y la misma corre inserta en copia simple al folio once (11).
Riela inserto al folio treinta y seis (36) los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARROYO, expedido por la ONIDEX, de fecha 08 de octubre de 2008.
Riela del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41), el informe realizado al peritaje materno No. 355, de fecha 30 de Julio de 2008, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
Cumplidos como fueron los lapsos procesales respectivos este Tribunal observa lo siguiente:
Que de la tarjeta de nacimiento del solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE, expedida en fecha 13 de Agosto de 1993, por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social HC-23-15-32, Hospital General Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se desprende que el niño peso 3 kilos novecientos, y midio 55 centímetros.
De los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ ARROYO, expedido por la ONIDEX, en fecha 08 de octubre de 2008, informa a este Juzgado que la misma ingreso al país por San Antonio en el año 1993, con pasaporte No. FA-140021 del 18 de agosto de 1993, expedido por el Consulado de Colombia en Caracas, Condición Transeunte.-
Que del peritaje No. 355 enviado en fecha 30 de Julio de 2008, realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante el cual informa a este Juzgado, que no se pudo realizar comparación pelmatoscópica requerida, por cuanto la historia clínica en cuestión no seencontraba archivada en el espacio correspondiente, información suministrada por la ciudadana MARLENIS ARIAS, quien funge como secretaria del Departamento de Historias Médicas del referido centro asistencial, con la finalidad de verificar si existía registro alguno de haber sido asistida de parto la ciudadana RODRIGUEZ MARIA CONCEPCION, que asimismo procedió a solicitar los libros de ingreso a sala de parto correspondiente al año 1986 desde el 30 de junio hasta el 30 de octubre, donde en fecha 10 de julio de 1986, aparece registrada una ciudadana de nombre RODRIGUEZ MARIA, quien dio a luz a las 1.25 a.m., parto normal, un niño que peso 3 kilo 900 gramos y midio 55 cm, registrado bajo el nombre de HECTOR ENRIQUE, fue asistida por el Bachiller Serrano, quedando hospitalizada en el piso 3 del referido nosocomio...
Igualmente observó este Juzgado de la Constancia de Nacimiento consignada con el informe realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, que el niño peso 3 kilos y ooo gramos, y midió 55-.
Ahora bien, establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…” (resaltado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.
De lo antes esgrimido, existe incongruencia, ya que de los datos filiatorios de la presunta madre del solicitante, la misma ingresó al país en fecha 18 de agosto de 1993, como también existe incogruencia, en el informe del CICPIC, por cuanto señala que no realizó la comparación pelmatoscópica requerida, por cuanto la historia clínica en cuestión no se encontraba archiva en el espació correspondiente en virtud de la suministración dada por la secretaria de referido hospital, y en el libro de ingresos a la sala de parto apareció una ciudadana de nombre MARIA RODRIGUEZ, quien dio a luz un niño registrado bajo el nombre de HECTOR ENRIQUE y el mismo pesó 3 kilos 900 gramos y la copia certificada del acta de nacimiento consignada con dicho informe se desprende de la misma que peso 3 kilos y ooo gramos.-
Ahora bien, como se dijo anteriormente no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, lo cual este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por el solicitante y lo demostrado en autos, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, en virtud de que incongruencia en lo alegado, ya que de los datos filiatorios, se desprende que la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, ingresó al país en fecha 18 de agosto de 1993, y de las actas de nacimiento y certificación de nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE, quien alega nació en esta ciudad el día 10 de Julio de 1986, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, por lo que en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por el solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento. Así será decidido.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:25:42 a.m. horas, previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Exp. 31894
JCVR*DPB*Sonia
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