REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000133
PARTE ACTORA: Ciudadano ANIBAL FRANQUIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-1.479.854.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ ARAUJO PARRA y CARLOS CHACÍN GIFFUNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802 y 74.568.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS SALAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.303.173.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUÍS MANUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709.
Motivo: Tacha de Documento (Oposición a Admisión de Pruebas).
Vistos los autos resulta que:
Mediante auto dictado en fecha 08 de junio de 2010, este Tribunal agregó los escritos probatorios presentados por las partes en el presente juicio junto a sus anexos.
Posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2010, la parte actora se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:
II
En relación a la oposición hecha por la parte demandante:
Respecto a la oposición a la admisión de la comunidad de la pruebas presentada, en el capitulo I del escrito de pruebas de la parte demandada, documento que riela a los autos, el Tribunal estima que el principio de comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que las mismas han sido incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo ya que son adquiridas para el juicio, y que puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el Juez valorarlas, aun cuando no favorezcan a aquella que las produjo, a todas luces los documentos que pudiere promover o consignar la parte actora y que logren beneficiar a la contraparte, no pueden resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran dentro del desideratum del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que dice: “Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (resaltado nuestro); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, DESECHA la oposición planteada por la parte demandante y considera que el análisis de dicha promoción deberá realizarse en su debida oportunidad, por imperio del precepto anteriormente transcrito, y así se decide.
Respecto a la oposición efectuada contra la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada, este Tribunal estima que efectivamente la probanza promovida por la parte demandada, resulta manifiestamente impertinente, por cuanto en la misma si bien es cierto que el apoderado del demandado indica que se intime a la Empresa TORRE SUR 25, C.A., también es cierto que no señala en cual de las personas de sus representantes legales debe ir dirigida la intimación, en consecuencia, este Tribunal en base a los hechos explanados con anterioridad, declara CON LUGAR la oposición realizada por el abogado JOSÉ ARAUJO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y así se decide.
Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2010.
Años 200º y 151º.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo la 01:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2006-000133
JCVR/DPB/ Iriana-PL-B.CA
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